Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (art. 95)

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Al igual que en los dos artículos anteriores, en este precepto nos encontramos el reconocimiento de una modalidad específica de un derecho para un ámbito concreto.

En este caso se trata del derecho a la portabilidad de los datos que le incumban y que haya facilitado a un responsable de tratamiento, regulado en el art. 20 del RGPD, y cuyo ejercicio, según el art. 17 de la Ley Orgánica se realizará “de acuerdo con lo establecido” en dicho art. 20, de los usuarios de servicios de redes sociales y de servicios equivalentes.

En virtud de este artículo, dichos usuarios “tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios”, así como a que tales los prestadores “los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible”.

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Puntos Clave del Artículo 95:

  1. Definición del Derecho de Portabilidad:
    • El derecho de portabilidad se refiere a la posibilidad de que los usuarios de redes sociales y servicios equivalentes puedan solicitar la transferencia de sus datos personales a otra plataforma de manera estructurada, en un formato comúnmente utilizado y de lectura mecánica.
    • Este derecho permite a los usuarios recibir sus datos y transferirlos a otro servicio sin impedimentos, siempre que sea técnicamente posible.
  2. Ámbito de Aplicación:
    • Se aplica a las redes sociales y servicios equivalentes que tratan datos personales de los usuarios. Esto incluye plataformas donde los usuarios crean perfiles, comparten contenido, se comunican y realizan otras actividades similares.
  3. Datos Incluidos en la Portabilidad:
    • El derecho de portabilidad se refiere a los datos personales que el usuario ha proporcionado a la plataforma, así como a los datos generados por el uso de sus servicios. Esto incluye fotos, vídeos, publicaciones, mensajes y otros contenidos generados o aportados por el usuario.
  4. Condiciones para el Ejercicio del Derecho:
    • Los usuarios pueden ejercer este derecho cuando el tratamiento de sus datos se base en el consentimiento o en la ejecución de un contrato, y siempre que el tratamiento se realice por medios automatizados.
    • La portabilidad debe realizarse sin afectar los derechos y libertades de otros usuarios.
  5. Obligación de los Proveedores de Servicios:
    • Las plataformas están obligadas a facilitar la portabilidad de los datos de forma gratuita. Deben proporcionar mecanismos sencillos para que los usuarios puedan solicitar y recibir sus datos en un formato adecuado.
    • Las empresas también deben colaborar para que la transferencia de datos entre plataformas sea lo más fluida posible.

Importancia del Artículo 95:

Este artículo fortalece el control de los usuarios sobre sus datos personales, permitiéndoles mover su información entre diferentes servicios sin perderla o enfrentarse a obstáculos. Facilita la competencia entre plataformas y evita que los usuarios queden «atrapados» en un servicio debido a la dificultad de trasladar sus datos a otro proveedor.

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