Derecho de acceso universal a Internet.

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  1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
  2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
  3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral.
  4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
  5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales.
  6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales.

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