El contenido de este artículo y del siguiente, constituye uno de los aspectos más llamativos de este título, pues viene a reconocer dos modalidades específicas del derecho de supresión, o derecho al olvido, regulados en los arts. 17 del RGPD y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, para el ámbito de internet.
En el art. 93 se establece un derecho de “toda persona” frente a los motores de búsqueda en Internet y en el art. 94 frente a los “servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes”.
Conforme al art. 93 los motores de búsqueda deberán eliminar de las listas de resultados “que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre”, de los enlaces publicados que contuvieran “información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo”, todo ello teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
Es decir, se trata de un derecho ejercible frente a un buscador, pero no frente a un medio de comunicación, y que “no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho”.
Puntos Clave del Artículo 93:
- Definición del Derecho al Olvido:
- El derecho al olvido en búsquedas de Internet permite a los individuos solicitar a los motores de búsqueda la eliminación de enlaces a páginas web que contienen información personal que consideran obsoleta, irrelevante, o que puede perjudicar su reputación.
- Ámbito de Aplicación:
- Este derecho se aplica a los motores de búsqueda que indexan y muestran enlaces a páginas web en respuesta a las consultas de búsqueda realizadas por los usuarios. No se refiere a la eliminación de la información de las páginas web en sí, sino a la eliminación de los enlaces en los resultados de búsqueda.
- Procedimiento para el Ejercicio del Derecho:
- Los usuarios pueden solicitar la eliminación de enlaces a través de formularios proporcionados por los motores de búsqueda. Deben presentar una solicitud detallada, explicando por qué la información es inapropiada o no relevante.
- Los motores de búsqueda evaluarán la solicitud y decidirán si cumplen con los requisitos legales para la eliminación de los enlaces.
- Obligaciones de los Motores de Búsqueda:
- Los motores de búsqueda deben considerar las solicitudes de eliminación de enlaces y evaluar si el contenido solicitado es adecuado para su eliminación, teniendo en cuenta la relevancia pública de la información.
- Si la solicitud es aceptada, deben eliminar los enlaces relevantes de los resultados de búsqueda, asegurando que los usuarios no puedan acceder a dicha información a través de búsquedas.
- Excepciones al Derecho al Olvido:
- El derecho al olvido no es absoluto. Los motores de búsqueda deben equilibrar la solicitud con el interés público en la información y el derecho a la información. Por ejemplo, la información que es de interés público o de relevancia histórica puede no ser eliminada.
- También puede haber excepciones si la información es necesaria para cumplir con obligaciones legales, o si el contenido forma parte de un registro público.
- Revisión y Apelaciones:
- Los usuarios pueden apelar la decisión del motor de búsqueda si consideran que la solicitud no ha sido manejada adecuadamente. Esto puede implicar presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos o buscar otros mecanismos legales para resolver la disputa.
Importancia del Artículo 93:
El artículo 93 refuerza el control de los individuos sobre su información personal en el entorno digital, permitiendo que puedan gestionar y proteger su reputación en línea. Proporciona un equilibrio entre la privacidad de las personas y el interés público en la información accesible en la web, promoviendo una gestión más justa y responsable de los datos personales en los motores de búsqueda.