Más recientes que los sistemas de videovigilancia, los de geolocalización son otros de los desarrollos tecnológicos que permiten un mayor control de la actividad de los trabajadores, que esta Ley ha venido a regular.
La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos “a través de sistemas de geolocalización” solo para el ejercicio “de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos” previstas en “su marco legal y con los límites inherentes al mismo” y previa información “expresa, clara e inequívoca” a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes.
Puntos clave del artículo 90 LOPDGDD:
- Finalidad y legitimidad del uso de sistemas de geolocalización:
- Los empleadores pueden utilizar sistemas de geolocalización en el entorno laboral, pero su implementación debe tener una finalidad legítima, como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales, la seguridad de los empleados, o la protección de los bienes de la empresa.
- La legitimidad del uso de estos sistemas se deriva del interés legítimo del empleador, siempre y cuando no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores.
- Información previa al trabajador:
- Es obligatorio que el empleador informe de manera previa, clara y explícita a los trabajadores sobre la existencia y uso de sistemas de geolocalización. Esta información debe incluir la finalidad del tratamiento, los periodos durante los cuales se pueden realizar los seguimientos, y quiénes tendrán acceso a los datos recogidos.
- Además, debe explicarse a los trabajadores el derecho que tienen a acceder a los datos recabados por estos sistemas.
- Derecho a la intimidad:
- Los sistemas de geolocalización no pueden ser utilizados de manera que se vulnere el derecho a la intimidad de los trabajadores. Esto implica que el seguimiento y la recopilación de datos deben ser proporcionales y limitados al tiempo y lugar estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad legítima establecida.
- Se prohíbe el uso de estos sistemas fuera del horario laboral o en situaciones donde el trabajador no esté desempeñando sus funciones laborales.
- Derechos de los trabajadores:
- Los empleados tienen el derecho a conocer la finalidad del uso de los sistemas de geolocalización y el derecho a ejercer los derechos de protección de datos, como el acceso, rectificación, supresión, y limitación del tratamiento.
- Los trabajadores también pueden oponerse al tratamiento de sus datos de geolocalización si consideran que este vulnera su derecho a la intimidad o no cumple con los principios establecidos en la LOPDGDD.