Derecho a la educación digital (art. 83)

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El contenido de este artículo se orienta a garantizar que el sistema educativo asegure “la plena inserción del alumnado en la sociedad digital” y su aprendizaje de un uso seguro y respetuoso con “la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales” de los medios digitales.

Para ello:

  1. Se introduce un mandato directo a todas las “Administraciones educativas” a fin de que estas incluyan en el bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
  2. A este fin se formará adecuadamente al profesorado en competencias digitales y para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
  3. Esa inclusión afecta igualmente a la enseñanza universitaria, “en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado”, que deberán garantizar “la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet”.
  4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.

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