DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Y MENCIONES
ESPECÍFICAS QUE LO ACOMPAÑAN
ANEXO VI
DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Y MENCIONES ESPECÍFICAS QUE LO ACOMPAÑAN
PARTE A — MENCIONES OBLIGATORIAS QUE ACOMPAÑAN A LA DENOMINACIÓN DEL
ALIMENTO
1. La denominación del alimento incluirá o irá acompañada de menciones sobre las condiciones físicas del mismo o sobre el tratamiento específico al que ha sido sometido (por ejemplo, en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado) en todos los casos en que la omisión de tal información pueda inducir a engaño al comprador.
2. En el caso de los alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del alimento irá acompañada de la designación «descongelado».
Quedan excluidos de dicho requisito:
a) ingredientes presentes en el producto final;
b) alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción;
c) alimentos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad o calidad.
El presente punto se aplicará sin perjuicio del punto 1.
3. Los alimentos tratados con radiaciones ionizantes llevarán una de las indicaciones siguientes:
«irradiado» o «tratado con radiación ionizante», y otras indicaciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes [1].
4. En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —junto con la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total:
a) muy cerca de la denominación del producto, y
b) utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.
5. En el caso de los productos cárnicos, preparados cárnicos y productos pesqueros que contengan proteínas añadidas como tales, incluidas las proteínas hidrolizadas, de origen animal diferente, la denominación del alimento deberá llevar una indicación de la presencia de estas proteínas y de su origen.
6. En el caso de los productos cárnicos y preparados de carne con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte o canal de carne, la denominación del alimento deberá incluir una indicación de la presencia de agua añadida, si la adición de agua representa más del 5 % del peso del producto acabado. Las mismas normas se aplicarán en el caso de los productos de la pesca y de los productos de la pesca preparados con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o de un producto de la pesca entero.
Manual de alergenos alimentarios
7. Los productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que puedan dar la impresión de que están hechos de una pieza entera de carne o pescado, pero que en realidad consisten de diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, o por otros medios, llevarán la siguiente indicación:
en búlgaro : «формовано месо» y «формована риба»,
en español : «elaborado a partir de piezas de carne» y «elaborado a partir de piezas de
pescado»,
en checo : «ze spojovaných kousků masa» y «ze spojovaných kousků rybího masa»,
en danés : «Sammensat af stykker af kød» y «Sammensat af stykker af fisk»,
en alemán : «aus Fleischstücken zusammengefügt» y «aus Fischstücken
zusammengefügt»,
en estonio : «liidetud liha» y «liidetud kala»,
en griego : «μορφοποιημένο κρέας» y «μορφοποιημένο ψάρι»,
en inglés : «formed meat» y «formed fish»,
en francés : «viande reconstituée» y «poisson reconstitué»,
en irlandés : «píosaí feola ceangailte» y «píosaí éisc ceangailte»,
en italiano : «carne ricomposta» y «pesce ricomposto»,
en letón : «formēta gaļa» y «formēta zivs»,
en lituano : «sudarytas (-a) iš mėsos gabalų» y «sudarytas (-a) iš žuvies gabalų»,
en húngaro : «darabokból újraformázott hús» y «darabokból újraformázott hal»,
en maltés : «laħam rikostitwit» y «ħut rikostitwit»,
en neerlandés : «samengesteld uit stukjes vlees» y «samengesteld uit stukjes vis»,
en polaco : «z połączonych kawałków mięsa» y «z połączonych kawałków ryby»,
en portugués : «carne reconstituida» y «peixe reconstituido»,
en rumano : «carne formată» y «carne de pește formată»,
en eslovaco : «spájané alebo formované mäso» y «spájané alebo formované ryby»,
en esloveno : «sestavljeno, iz koščkov oblikovano meso» y «sestavljene, iz koščkov
oblikovane ribe»,
en finés : «paloista yhdistetty liha» y «paloista yhdistetty kala»,
en sueco : «sammanfogade bitar av kött» y «sammanfogade bitar av fisk».
PARTE B — REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LA «CARNE PICADA»
1. Criterios de composición controlados basándose en una media diaria:
| Contenido de grasa | Relación colágeno/proteínas de carne [2] |
—carne picada magra | ≤ 7 % | ≤ 12 % |
—carne picada de vacuno | ≤ 20 % | ≤ 15 % |
—carne picada que contiene carne de porcino | ≤ 30 % | ≤ 18 % |
—carne picada de otras especies | ≤ 25 % | ≤ 15 % |
2. Además de los requisitos establecidos en el anexo III, sección V, capítulo IV, del Reglamento (CE) no 853/2004, en el etiquetado deberá figurar las expresiones siguientes:
– «porcentaje de grasa inferior a …»,
– «relación colágeno/proteínas de carne inferior a …».
3. Los Estados miembros podrán permitir la comercialización en su mercado nacional de carne picada que no cumpla los criterios establecidos en el punto 1 de la presente parte con una marca nacional que no pueda confundirse con las marcas previstas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004.
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