1.- Por lo que se refiere a la consignación de los datos correspondientes a la operación objeto de consulta (agencias de viajes) en el modelo de declaración trimestral (Modelo 303) y en el modelo de declaración informativa (Modelo 340), el artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los límites, requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente a:
“6º.- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.”.
El artículo 71, apartados 4 y 6 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), disponen que:
“4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
(…)
- Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.”.
En este sentido, en relación con el modelo 303, de declaración-liquidación periódica, deberá atenderse a las instrucciones determinadas por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), por la que se aprueban, entre otros, el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, (BOE de 27 de abril), también modificada por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), por Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo).
Por su parte, la orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa, regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone en su artículo 4, apartado 1, lo siguiente:
“1. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto y las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General indirecto Canario a que se refiere el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se relacionan a continuación: Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
En concreto, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento del impuesto señala que “los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un libro registro de las facturas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.”.
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Las facturas deben ser expedidas por los sujetos pasivos del impuesto en los términos previstos en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 28 de noviembre (BOE del 1 de diciembre) que prevé en su artículo 2 que, “de acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales estarán acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
En cuanto al detalle de cada una de las obligaciones formales que los obligados tributarios han de cumplir, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 85, 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), así como los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en concreto, a las consultas tributarias escritas, este Centro directivo es competente para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del “régimen y la clasificación o calificación tributaria” que en su caso corresponda a los obligados tributarios consultantes.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901.33.55.33 o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es.
2.- Adicionalmente, debe recordarse en cualquier caso que el “modelo 340- declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”, con efectos 1 de julio del 2017, no será de aplicación a los sujetos pasivos del impuesto que figuren inscritos en el registro de devoluciones mensuales previsto en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 6 de diciembre) que vendrán obligados al suministro electrónico de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración.
Modelo 303 (Declaración Trimestral de IVA)
El modelo 303 es una autoliquidación del IVA donde se detallan las operaciones sujetas a este impuesto. Se divide en varias secciones, con las siguientes casillas principales:
- Operaciones sujetas a IVA:
- Casilla 01 a 09: Se incluyen las bases imponibles y cuotas devengadas de las operaciones gravadas al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%).
- Casilla 10 a 12: Operaciones con inversión del sujeto pasivo (operaciones interiores).
- Casilla 13: IVA devengado en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
- Casilla 14: IVA devengado en las importaciones.
- IVA soportado:
- Casillas 28 a 30: Detalle del IVA soportado deducible en la adquisición de bienes y servicios corrientes, así como en la compra de bienes de inversión.
- Resultado de la liquidación:
- Casilla 43: Resultado de la declaración. Se suma el IVA devengado y se resta el IVA soportado. Si es positivo, se ingresa; si es negativo, se puede compensar o solicitar devolución.
- Casilla 46: Indica si optas por la compensación del saldo a favor.
- Casilla 78: Resultado final (cantidad a ingresar o compensar).
- Regímenes especiales:
- Casillas 61 a 63: Declaración de operaciones acogidas a regímenes especiales, como el régimen de recargo de equivalencia.
- Casilla 77: Para aquellas empresas que realicen operaciones fuera del territorio común español, como las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, o operaciones extracomunitarias.
Modelo 340 (Libro de Registro de Facturas)
El modelo 340 es un registro detallado de las facturas emitidas y recibidas por sujetos que estén obligados a llevar los libros de registro de IVA de manera electrónica. Es un anexo al modelo 303.
Contenido:
- Facturas emitidas: Incluirás la información de las facturas emitidas en el trimestre correspondiente, desglosando los siguientes datos:
- Fecha de emisión.
- Número de factura.
- Nombre del cliente.
- Base imponible.
- Tipo impositivo aplicado.
- Cuota repercutida.
- Facturas recibidas: Se registran las facturas recibidas, con detalles similares:
- Fecha de recepción.
- Proveedor.
- Base imponible.
- Cuota soportada.
- Bienes de inversión o corrientes.
- Otras operaciones: Se deben incluir también las operaciones intracomunitarias o importaciones.
Detalles técnicos:
- Los archivos del modelo 340 deben cumplir con el formato exigido por la Agencia Tributaria (formato XML).
- Cada registro debe contener un identificador único de factura, fecha, base imponible, IVA soportado o repercutido, entre otros campos obligatorios.
Resumen de Pasos:
- Modelo 303:
- Ingresar bases imponibles y cuotas devengadas en las casillas correspondientes.
- Deducir el IVA soportado en las adquisiciones.
- Determinar si resulta un saldo a pagar, compensar o solicitar devolución.
- Modelo 340:
- Registrar las facturas emitidas y recibidas de acuerdo con el formato de la Agencia Tributaria.
- Cumplimentar la información de las operaciones intracomunitarias y otras operaciones de relevancia.