Cuando presentar la declaración de la renta

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Del curso de Fiscal

1.1      Cómo y cuándo debe presentarse la declaración:

1.1.1        Modelos de declaración

Serán los aprobados por el Ministerio de Hacienda.

1.1.2        Plazo y lugar de presentación de la declaración

El plazo de presentación abarca desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.

El lugar de presentación será la delegación o administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el contribuyente su domicilio fiscal; o bien, en las oficinas de bancos o cajas de ahorros situados en la provincia correspondiente a su domicilio fiscal.

1.1.3        Autoliquidación

Los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.

El ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses:

  • Al tiempo de presentar la declaración se ingresará el 60% de la deuda.
  • El 40% restante se ingresará en el plazo reglamentario (del 1 al 5 de noviembre generalmente).

El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge. La Administración compensará el importe a ingresar con el crédito reconocido por la devolución.

1.1.4        Borrador de declaración

Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos.

Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria podrá suscribirlo o confirmarlo, en caso contrario, deberá presentar la correspondiente declaración.

1.2      Rentas que se deben declarar en cada periodo

1.2.1        Periodo impositivo y devengo

  1. a) Regla general (artículo 12 de la LIRPF).
  • Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
  • Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).
  1. b) Regla especial (artículo 13 de la LIRPF).
  • El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.

1.2.2        Imputación temporal de ingresos y gastos

  1. a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF).
  • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
  • Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo).
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio…).

 

EJEMPLO

El propietario de un piso que tiene arrendado por 800 euros al mes. No le han pagado la renta de los cuatro últimos meses del año. En este caso deberá imputar su totalidad como renta anual (9.600 euros) porque ha sido exigible.

 

  1. b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:
  • Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

EJEMPLO

Si un contribuyente recibe en 2013 atrasos correspondientes al año 2010, deberá presentar una declaración complementaria al año 2010, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.

  • En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

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