- Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando estas, como autoridades principales, deban solicitar del citado Comité la emisión de una decisión vinculante según lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679.
- Las autoridades autonómicas de protección de datos que tengan la condición de autoridad interesada no principal en un procedimiento de los previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679 informarán a la Agencia Española de Protección de Datos cuando el asunto sea remitido al Comité Europeo de Protección de Datos, facilitándole la documentación e información necesarias para su tramitación.
La Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la autoridad autonómica interesada en su intervención ante el mencionado comité.
Funciones del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)
El CEPD, compuesto por los jefes de las autoridades de protección de datos de cada Estado miembro y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, tiene varias responsabilidades clave:
- Garantizar la Aplicación Uniforme del RGPD
- El CEPD trabaja para asegurar que el RGPD se aplique de manera coherente en todos los Estados miembros de la UE.
- Resolución de Disputas entre Autoridades de Protección de Datos
- Mecanismo de Resolución de Disputas: El CEPD actúa como un órgano de resolución en casos donde las autoridades nacionales no llegan a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del RGPD.
- Procedimiento de Resolución: Cuando una autoridad de protección de datos nacional y otra autoridad tienen desacuerdos sobre un asunto, pueden solicitar la intervención del CEPD. El CEPD examina el caso y emite una opinión que debe ser seguida por las autoridades nacionales implicadas.
- Emitir Opiniones y Directrices
- Opiniones y Recomendaciones: El CEPD emite opiniones y directrices para aclarar y guiar la aplicación del RGPD, lo que puede ayudar a resolver conflictos o prevenir disputas futuras.
- Coordinación y Cooperación
- Coordinación de Acciones: El CEPD facilita la coordinación entre las autoridades nacionales en la investigación y resolución de casos que afectan a varias jurisdicciones.
- Asistencia Técnica: Proporciona apoyo y asistencia técnica a las autoridades nacionales para asegurar una aplicación efectiva y uniforme del RGPD.
Proceso de Resolución de Conflictos por el CEPD
- Iniciación del Procedimiento
- Solicitud de Resolución: El procedimiento puede iniciarse mediante una solicitud de una autoridad de protección de datos nacional que esté en desacuerdo con otra autoridad sobre la aplicación del RGPD o sobre la interpretación de normas específicas.
- Comunicación de Conflictos: Las autoridades nacionales pueden comunicar al CEPD los conflictos que no han podido resolver de manera bilateral.
- Evaluación del Caso
- Revisión del Expediente: El CEPD revisa toda la documentación y la información proporcionada por las autoridades implicadas.
- Análisis Jurídico: Se realiza un análisis jurídico para entender la naturaleza del conflicto y determinar la interpretación adecuada del RGPD.
- Emisión de Opiniones
- Opinión Formal: El CEPD emite una opinión formal sobre cómo debe aplicarse el RGPD en el caso específico.
- Decisión Vinculante: En algunos casos, la opinión del CEPD puede tener carácter vinculante, y las autoridades nacionales deben acatarla.
- Implementación de la Resolución
- Cumplimiento: Las autoridades nacionales deben implementar las decisiones del CEPD y ajustar sus prácticas para alinearse con la resolución.
- Supervisión: El CEPD supervisa la implementación para asegurar que se cumplan las resoluciones y recomendaciones.
- Publicación y Transparencia
- Publicación de Opiniones: Las opiniones del CEPD suelen publicarse para asegurar transparencia y proporcionar orientación a todas las partes interesadas.
Cooperación Internacional
Además del ámbito de la UE, el CEPD también juega un papel en la cooperación con autoridades de protección de datos fuera de la Unión Europea, especialmente en contextos de transferencia internacional de datos.