Contratos Indefinidos

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CONTRATOS INDEFINIDOS

Contrato indefinido. Curso de Laboral

Es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Formalización

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral .

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

  1. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.   Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.   Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado».

 

 

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Características del Contrato Indefinido

  1. Duración:
    • No tiene una fecha de finalización predeterminada.
    • Puede terminar por causas legales, como el despido, la jubilación, o la dimisión del trabajador.
  2. Forma:
    • Puede ser formalizado de forma verbal o escrita, aunque se recomienda hacerlo por escrito para mayor claridad y cumplimiento normativo.
    • En algunos casos (por ejemplo, jornada parcial), la formalización por escrito es obligatoria.
  3. Jornada:
    • Puede ser a jornada completa, parcial o fija discontinua.
  4. Modalidades:
    • Ordinario: Contrato general sin condiciones especiales.
    • Bonificado: Incluye incentivos o bonificaciones, por ejemplo, para colectivos en riesgo de exclusión social, jóvenes, personas con discapacidad, entre otros.
  5. Período de Prueba:
    • Debe pactarse en el contrato. La duración máxima es:
      • 6 meses: Para técnicos titulados.
      • 2 meses: Para el resto de trabajadores (excepto en empresas con menos de 25 empleados, donde es de 3 meses).

Ventajas del Contrato Indefinido

Para el Trabajador:

  1. Estabilidad laboral: Mayor seguridad al no tener un plazo fijo de finalización.
  2. Derechos laborales: Acceso completo a indemnizaciones en caso de despido improcedente.
  3. Facilidad para acceder a créditos o hipotecas: Su estabilidad laboral es mejor valorada por entidades financieras.

Para la Empresa:

  1. Fidelización del talento: Retiene trabajadores con compromiso a largo plazo.
  2. Ahorro en costes de contratación: Evita la necesidad de renovar contratos temporales.
  3. Bonificaciones: Posibilidad de obtener incentivos fiscales y reducciones en la Seguridad Social según el perfil del trabajador contratado.

Tipos de Contratos Indefinidos Bonificados

  1. Para Jóvenes:
    • Bonificación en la Seguridad Social para menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Para Mayores de 45 años:
    • Incentivos para fomentar la contratación de personas en desempleo prolongado.
  3. Para Personas con Discapacidad:
    • Reducción de hasta el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en empresas con menos de 50 trabajadores.
  4. Otros Colectivos:
    • Víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, o personas en riesgo de exclusión social.

Causas de Extinción del Contrato Indefinido

  1. Despido:
    • Objetivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Disciplinario: Por faltas graves del trabajador.
  2. Dimisión del Trabajador:
    • El empleado puede finalizar voluntariamente el contrato con un preaviso, generalmente de 15 días.
  3. Jubilación:
    • Fin de la relación laboral por retiro del trabajador.
  4. Fallecimiento del Trabajador o del Empleador (si es persona física):
    • Extinción automática del contrato.

Indemnización por Despido

En caso de despido, el trabajador con contrato indefinido tiene derecho a indemnización, salvo que sea por causas disciplinarias justificadas:

  1. Despido Objetivo:
    • 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  2. Despido Improcedente:
    • 33 días de salario por año trabajado (para contratos posteriores a febrero de 2012).
    • 45 días de salario por año trabajado (para contratos anteriores a esa fecha, aplicable a los años anteriores a 2012).

Formalización del Contrato Indefinido

  1. Información Mínima:
    • Datos de la empresa y del trabajador.
    • Duración de la jornada laboral.
    • Puesto de trabajo y condiciones salariales.
    • Período de prueba (si aplica).
  2. Registro en la Seguridad Social:
    • Es obligatorio comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y registrar al trabajador en la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral.

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