Contratos de trabajo en prácticas

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Del curso de Laboral

Contratos en prácticas.

 

– Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Los títulos de grado y certificados de profesionalidad

 Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

– Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios y siete en el caso de trabajadores minusválidos.

– La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.

– desde el 24 de diciembre, las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden “ceder” a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, recibirán bonificaciones los empresarios que, bien hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT, bien conviertan a trabajadores en prácticas a trabajadores contratados directamente por la empresa.

– La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

– En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

– A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puesto de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

-Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

– Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

– La situación de IT, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, interrumpen el cómputo de la duración.

 

 

Características del Contrato en Prácticas:

  1. Finalidad:
    • Facilitar el acceso a la vida laboral permitiendo que el trabajador aplique los conocimientos adquiridos en su formación.
  2. Requisitos del Trabajador:
    • Poseer un título universitario, de formación profesional o certificado de profesionalidad.
    • El título no puede haber sido obtenido hace más de 3 años (o 5 años si es una persona con discapacidad).
  3. Duración:
    • Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
    • Se pueden realizar hasta dos prórrogas, siempre que no superen el tiempo máximo permitido.
  4. Retribución:
    • Debe ser al menos el 60% o 75% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo puesto, según el primer o segundo año de prácticas.
    • En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.
  5. Jornada:
    • Puede ser a jornada completa o parcial.
  6. Periodo de Prueba:
    • No puede superar el mes para contratos con una duración menor a 6 meses, y dos meses para el resto.
  7. Certificación Final:
    • Al terminar el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado de las prácticas realizadas.

Conversión a Contrato Indefinido:

  • Tras la finalización del contrato en prácticas, la empresa puede optar por convertirlo en un contrato indefinido.
  • En este caso, pueden aplicarse bonificaciones a la Seguridad Social.

Extinción del Contrato:

El contrato puede finalizar:

  • Al término del periodo pactado.
  • Por incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador o de la empresa.
  • Si se convierte en contrato indefinido, no es necesario esperar a la finalización del contrato.

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