Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social

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Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social

Este contrato tiene por objeto el fomento de la contratación de trabajadores que se

encuentren en situación de exclusión social.

Se celebrará con trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un

contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio

de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en

situación de exclusión social.

 

La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales

competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes

colectivos:

 

A.Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

B.Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.Falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

C.Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

D.Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

E.Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

F.Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

G.Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

H.Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

 

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Personas en Situación de Exclusión Social

Se consideran en situación de exclusión social aquellas personas que cumplan con alguno de los siguientes criterios, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

  1. Personas desempleadas de larga duración.
  2. Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
  3. Personas con responsabilidades familiares no compartidas (monoparentales).
  4. Jóvenes procedentes de instituciones de protección o reforma.
  5. Personas con discapacidad reconocida.
  6. Personas pertenecientes a minorías étnicas o culturales que enfrentan dificultades para su integración.
  7. Personas afectadas por problemas de adicción en proceso de rehabilitación o reinserción.
  8. Mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.

Características de los Contratos Bonificados

  1. Tipo de Contrato:
    • Pueden ser de duración indefinida o temporal, aunque se fomenta especialmente la contratación indefinida.
  2. Beneficios para la Empresa:
    • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
    • Reducción en los costes laborales.
    • Acceso a ayudas económicas adicionales en algunos casos.
  3. Obligaciones del Empleador:
    • Asegurar un entorno de trabajo inclusivo.
    • Formalizar el contrato por escrito, especificando la modalidad de contratación y la situación de exclusión social del trabajador.
  4. Compatibilidad:
    • Estas bonificaciones pueden ser compatibles con otros incentivos a la contratación, siempre que no superen los límites establecidos por la normativa.

Bonificaciones en Seguridad Social

Las bonificaciones varían según la situación específica del trabajador y el tipo de contrato. A continuación, se detallan algunas de las principales:

  1. Contratación Indefinida:
    • Bonificación de hasta 6.000 euros al año por cada contrato, dependiendo del colectivo.
    • Incremento en la bonificación si se trata de mujeres en situación de exclusión social.
  2. Contratación Temporal:
    • Bonificaciones que pueden alcanzar los 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante la duración del contrato.
  3. Conversión a Contrato Indefinido:
    • Bonificación adicional por transformar un contrato temporal en indefinido.
  4. Reducción de Cuotas:
    • Empresas de inserción pueden beneficiarse de reducciones del 100% de las cuotas en algunos casos.

Modalidades de Contrato

  1. Contrato de Inserción:
    • Diseñado específicamente para facilitar la incorporación laboral de personas en riesgo de exclusión.
    • Limitado a empresas de inserción reconocidas oficialmente.
  2. Contratos Ordinarios Bonificados:
    • Contratos indefinidos o temporales que incluyen bonificaciones cuando se contrata a personas en situación de exclusión social.
  3. Contratos Formativos:
    • Dirigidos a jóvenes en situación de exclusión social que buscan adquirir experiencia laboral y formación.

Requisitos de las Empresas

  1. Para acceder a las bonificaciones:
    • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
    • Formalizar el contrato por escrito, identificando el tipo de bonificación solicitada.
    • Asegurarse de que el trabajador contratado pertenece a uno de los colectivos considerados en exclusión social, con la documentación acreditativa correspondiente.
  2. Para Empresas de Inserción:
    • Deben estar inscritas en el registro correspondiente como empresas de inserción.
    • Asegurar que al menos el 30% de su plantilla esté compuesta por personas en situación de exclusión social.

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