Del curso de Laboral:
Contrato de obra o servicio determinado
Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración
Duración máxima 3 años. Se puede prorrogar por negociación colectiva sectorial 12 meses más. Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
a)Por falta de forma escrita.
b)Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Gradualmente se llegará hasta 12 días de salario por año de servicio en 2015.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad.
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Características del Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Finalidad:
- Su principal objetivo es la realización de una obra o servicio concreto que tenga autonomía y sustantividad dentro de la actividad habitual de la empresa.
- El contrato se celebra cuando la tarea a realizar tiene carácter temporal, aunque la duración exacta pueda no estar claramente establecida desde el principio.
- Duración:
- No tiene una fecha fija de finalización, pero su duración está vinculada al tiempo necesario para completar la obra o servicio.
- En general, su duración no debe superar los tres años, prorrogables por uno más mediante convenio colectivo.
- Forma:
- Debe formalizarse por escrito.
- En el contrato deben constar con claridad los detalles de la obra o servicio que justifica su celebración.
- Finalización:
- Se extingue automáticamente cuando concluye la obra o servicio para el que fue contratado el trabajador.
- El empresario debe informar al trabajador sobre la finalización y abonar la indemnización correspondiente.
- Indemnización:
- En el momento de la extinción, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado (según la normativa vigente).
Obligaciones del Empresario
- Asegurarse de que la obra o servicio para el que se contrata cumple con los criterios de autonomía y sustantividad exigidos.
- Indicar de manera detallada en el contrato cuál es la obra o servicio concreto.
- Comunicar la extinción del contrato al finalizar la obra o servicio.
Ventajas e Inconvenientes
Ventajas para la Empresa
- Permite cubrir necesidades temporales y específicas sin comprometerse a largo plazo.
- Flexibilidad para ajustar la plantilla según los proyectos en curso.
Ventajas para el Trabajador
- Acceso a un empleo temporal para desarrollar habilidades en proyectos concretos.
- Indemnización al finalizar el contrato.
Inconvenientes
- Para la empresa: Riesgo de cometer irregularidades si no se cumple con la normativa, lo que puede derivar en la declaración de fraude y la conversión del contrato en indefinido.
- Para el trabajador: La temporalidad del empleo puede generar inestabilidad laboral.
Condiciones para que el Contrato no Sea Fraudulento
El contrato de obra o servicio puede considerarse fraudulento y, por tanto, declararse como contrato indefinido si:
- Se utiliza para actividades habituales y permanentes de la empresa.
- Se supera el tiempo máximo permitido de duración.
- No se especifican claramente las tareas o el proyecto concreto en el contrato.
Normativa Legal
Este tipo de contrato estaba regulado por el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y otras normativas específicas. Sin embargo, es importante señalar que con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2021 y 2022, el uso de este contrato ha quedado más restringido, promoviendo una transición hacia contratos indefinidos y penalizando la temporalidad injustificada.
Reforma Laboral 2022: Eliminación del Contrato de Obra o Servicio
Con la reforma laboral aprobada en 2021 (entrada en vigor en 2022), se eliminó la posibilidad de formalizar nuevos contratos de obra o servicio determinado. Esta reforma se centró en la lucha contra la temporalidad abusiva, promoviendo el uso de contratos indefinidos.
Sustitución:
- Ahora, las necesidades temporales se cubren mediante el contrato por circunstancias de la producción o contratos fijos discontinuos.
Implicaciones:
- Los contratos de obra o servicio firmados antes de la entrada en vigor de la reforma seguirán vigentes hasta su finalización, pero no se pueden formalizar nuevos contratos bajo esta modalidad.