Contrato de obra o servicio determinado

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Del curso de Laboral:

Contrato de obra o servicio determinado

 

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración

 

Duración máxima 3 años. Se puede prorrogar por negociación colectiva sectorial 12 meses más. Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

a)Por falta de forma escrita.

b)Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Jornada

A tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Formalización del contrato

Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

 

Indemnización

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Gradualmente se llegará hasta 12 días de salario por año de servicio en 2015.

 

Deber de información

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad.

 

 

 

Ver más en el CURSO DE LABORAL

 

 

Características del Contrato de Obra o Servicio Determinado

  1. Finalidad:
    • Su principal objetivo es la realización de una obra o servicio concreto que tenga autonomía y sustantividad dentro de la actividad habitual de la empresa.
    • El contrato se celebra cuando la tarea a realizar tiene carácter temporal, aunque la duración exacta pueda no estar claramente establecida desde el principio.
  2. Duración:
    • No tiene una fecha fija de finalización, pero su duración está vinculada al tiempo necesario para completar la obra o servicio.
    • En general, su duración no debe superar los tres años, prorrogables por uno más mediante convenio colectivo.
  3. Forma:
    • Debe formalizarse por escrito.
    • En el contrato deben constar con claridad los detalles de la obra o servicio que justifica su celebración.
  4. Finalización:
    • Se extingue automáticamente cuando concluye la obra o servicio para el que fue contratado el trabajador.
    • El empresario debe informar al trabajador sobre la finalización y abonar la indemnización correspondiente.
  5. Indemnización:
    • En el momento de la extinción, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado (según la normativa vigente).

Obligaciones del Empresario

  • Asegurarse de que la obra o servicio para el que se contrata cumple con los criterios de autonomía y sustantividad exigidos.
  • Indicar de manera detallada en el contrato cuál es la obra o servicio concreto.
  • Comunicar la extinción del contrato al finalizar la obra o servicio.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas para la Empresa

  • Permite cubrir necesidades temporales y específicas sin comprometerse a largo plazo.
  • Flexibilidad para ajustar la plantilla según los proyectos en curso.

Ventajas para el Trabajador

  • Acceso a un empleo temporal para desarrollar habilidades en proyectos concretos.
  • Indemnización al finalizar el contrato.

Inconvenientes

  • Para la empresa: Riesgo de cometer irregularidades si no se cumple con la normativa, lo que puede derivar en la declaración de fraude y la conversión del contrato en indefinido.
  • Para el trabajador: La temporalidad del empleo puede generar inestabilidad laboral.

Condiciones para que el Contrato no Sea Fraudulento

El contrato de obra o servicio puede considerarse fraudulento y, por tanto, declararse como contrato indefinido si:

  1. Se utiliza para actividades habituales y permanentes de la empresa.
  2. Se supera el tiempo máximo permitido de duración.
  3. No se especifican claramente las tareas o el proyecto concreto en el contrato.

Normativa Legal

Este tipo de contrato estaba regulado por el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y otras normativas específicas. Sin embargo, es importante señalar que con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2021 y 2022, el uso de este contrato ha quedado más restringido, promoviendo una transición hacia contratos indefinidos y penalizando la temporalidad injustificada.


Reforma Laboral 2022: Eliminación del Contrato de Obra o Servicio

Con la reforma laboral aprobada en 2021 (entrada en vigor en 2022), se eliminó la posibilidad de formalizar nuevos contratos de obra o servicio determinado. Esta reforma se centró en la lucha contra la temporalidad abusiva, promoviendo el uso de contratos indefinidos.

Sustitución:

  • Ahora, las necesidades temporales se cubren mediante el contrato por circunstancias de la producción o contratos fijos discontinuos.

Implicaciones:

  • Los contratos de obra o servicio firmados antes de la entrada en vigor de la reforma seguirán vigentes hasta su finalización, pero no se pueden formalizar nuevos contratos bajo esta modalidad.

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