Contabilidad. CLIENTES DE DUDOSO COBRO

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Cuentas a utilizar:
Para la clasificación como dudoso:
436. Clientes de dudoso cobro
Para la dotación a la pérdida por deterioro (en el PGC1990, Provisión):
694. Pérdidas por deterioro de créditos comerciales
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
Para la reversión del deterioro: (antes Provisión aplicada):
794. Reversión del deterioro de créditos comerciales
Para pérdidas firmes:
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
Por el cobro excepcional de un crédito declarado en su día como insolvencia firme:
778. Ingresos excepcionales
Es el caso de una factura emitida que termina resultando un crédito dudoso o incobrable, la duda está a la hora de efectuar la modificación de la base imponible del IVA.
Tratamiento contable de la modificación de la base imponible del IVA
Consulta número 3 del BOICAC número 62/JUNIO 2005
“… Al respecto cabe indicar que en la medida que se produzcan las circunstancias que de acuerdo con la legislación tributaria hagan efectiva la reducción de la base imponible de este impuesto, la empresa deberá registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública por el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, para lo que podrá emplear la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA repercutido, recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, que en cualquier caso supondrá una menor deuda con la Administración Pública. La contrapartida será un ingreso que se registrará como un ajuste de la imposición
indirecta.”

CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Ejemplo 1:
La empresa ALFA, S.A realiza las siguientes operaciones sujetas a IVA:
Con fecha 31 de enero se venden mercancías. El detalle de la factura:
Importe mercan.: 7.000
Cuota IVA 16%: 1.120
Total Factura: 8.120
Forma de pago: 60 días (31-marzo)
Al mes siguiente se declara en concurso el cliente, por lo que emite factura rectificativa y se contabiliza el deterioro de valor del crédito. Posteriormente se produce el sobreseimiento del expediente de concurso del cliente, de modo que ALFA, S.A. emite nueva factura rectificativa, si bien se sigue considerando el crédito como de difícil consideración. Finalmente se consigue cobrar el 50% de la deuda, dándose el resto por perdido.
Solución
Por la venta de mercaderías
8.120 (430) Clientes a (700) Venta de mercaderías 7.000
(477)HP IVA repercutido 1.120

Por la constancia del auto de declaración de concurso
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 80. Modificación de la base imponible.
3. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al

CLIENTES DE DUDOSO COBRO

alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Así, se realizará el siguiente asiento
1.120 (477) HP IVA repercutido
7.000 (436)Clientes de dudoso cobro a (430) Clientes 8.120
Damos de baja el IVA repercutido debido al auto de concurso.
Contabilización del deterioro de valor del crédito (por la base imponible)
7.000 (694)Pérdidas por deterioro de créditos comerciales a (490)Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales 7.000
Por la emisión de la nueva factura rectificativa al producirse el sobreseimiento del expediente.
1.120 (436)Clientes de dudoso cobro a (477)HP IVA repercutido 1.120
El sobreseimiento del concurso no implica necesariamente el cobro por parte del cliente, por lo que se procede a contabilizar el deterioro por el importe del IVA que se ha incrementado.
1.120 (694)Pérdidas por deterioro de créditos comerciales a (490)Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales 1.120

CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Por el cobro del 50% y la pérdida del resto del crédito

4.060 (572) Bancos
4.060 (650)Pérdidas de créditos comerciales incobrables a (436)Clientes de dudoso cobro 8.120
8.120 (490)Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales a (794)Reversión del deterioro de créditos comerciales 8.120

CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Ejemplo 2.
El 15 de enero de 2008 FECSA, SA vende mercaderías con el siguiente detalle de factura:
Importe mercan.: 30.000
Cuota IVA 16%: 4.800
Total Factura: 34.800
Forma de pago: 90 días (15-abril)
A mediados de febrero se tiene conocimiento de las dificultades económicas del cliente.
El 12 de abril se dicta auto de declaración de concurso del cliente, por lo que FECSA, SA emite factura rectificativa.
En el convenio que se firma entre el cliente y los acreedores, se reconoce una quita del 30% de los créditos. FECSA, SA consigue cobrar el resto.
Por la venta de mercaderías (15-enero)
34.800 (430) Clientes a (700) Venta de mercaderías 30.000

(477)HP IVA repercutido  4.800
Asientos correspondientes a febrero
34.800 (436)Clientes de dudoso a (430) Clientes 34.800
34.800 (694)Pérdidas por deterioro de créditos comerciales a (490)Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales 34.800
Emisión de la factura rectificativa al dictarse auto de concurso.
4.800 (477)HP IVA repercutido a (639)Ajustes positivos en la imposición indirecta 4.800
Se mantiene el crédito y la provisión por la posibilidad de que se produzca el sobreseimiento del expediente.

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Por la firma del convenio y el cobro del 70%
Al concluirse el convenio, y no producirse el sobreseimiento del mismo, no es necesario una nueva modificación de la base imponible, tal y como ocurría en el caso anterior.
24.360 (572) Bancos
10.440 (650)Pérdidas de créditos comerciales incobrables a (436)Clientes de dudoso cobro 34.800
34.800 (490)Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales a (794)Reversión del deterioro de créditos comerciales 34.800

CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Ejemplo 3
En febrero del 2008 la empresa ALFA, S.A vende mercaderías a RUIZ, S.L por 50.000 euros
+ IVA 16% cobrando un 30% al contado y el resto aplazado 6 meses.
Importe mercan.: 50.000
Cuota IVA 16%: 8.000
Total Factura: 58.000
Llegado el vencimiento el cliente no paga la deuda, ALFA intenta ponerse en contacto con RUIZ,SL sin resultado, por lo que decide reclamar judicialmente el cobro del importe debido.
Más tarde, tiene conocimiento por la prensa local de que RUIZ ha cerrado y sus responsables se encuentran desaparecidos. Ante esta situación ALFA da por perdido su crédito con RUIZ pero mantiene la reclamación judicial.
Transcurridos dos años sin novedades respecto de este asunto, ALFA, decide acogerse al apartado 4 del artículo 80 de la Ley del IVA, y modificar la base imponible
Un tiempo más tarde, la policía ha conseguido detener a los responsables de RUIZ, consiguiendo bienes suficientes como para cobrar 7.500 euros.
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 80. Modificación de la base imponible.
4. La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

CLIENTES DE DUDOSO COBRO

4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional.
En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Venta realizada a RUIZ en febrero de 2008
58.000 (430) Clientes a (700) Venta de mercaderías 50.000

(477)HP IVA repercutido  8.000
17.400 (572) Bancos a (430) Clientes 17.400

En caso de cobro parcial, la ley del IVA establece que éste se considere realizado de modo proporcional, y por ello el saldo pendiente de cobro corresponde a:
58.000-17.400= 40.600/ su IVA correspondiente: 5.600 (16% de 35.000)
Al vencimiento:
40.600 (436)Clientes de dudoso a (430) Clientes 40.600
40.600 (694)Pérdidas por deterioro de créditos comerciales a (490)Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales 40.600

CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Por la consideración firme de la insolvencia
40.600 (650)Pérdidas de créditos comerciales incobrables a (436)Clientes de dudoso cobro 40.600
40.600 (490)Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales a (794)Reversión del deterioro de créditos comerciales 40.600
Dos años después del devengo del impuesto, por la rectificación de la base imponible
5.600 (477)HP IVA repercutido a (639)Ajustes positivos en la imposición indirecta 5.600
Cuando se consiguen cobrar los 7.500 euros
7.500 (572) Bancos a (778) Ingresos excepcionales1 7.500

1- 778. Ingresos excepcionales: Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9. Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

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