El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) recoge la siguiente definición de las ganancias y pérdidas patrimoniales:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Partiendo de esta determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a continuación a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5,b), donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. Por tanto, con esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, el pago de los gastos objeto de consulta se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, pues se corresponden con el pago de una prestación de servicios realizada al consultante, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial.
1. Gastos Derivados de Procedimientos Judiciales
- Cuando se tratan de gastos derivados de procedimientos judiciales relacionados con la transmisión de bienes: Si los gastos de abogado y procurador están relacionados con un procedimiento judicial que afecta a la transmisión de bienes (por ejemplo, la venta de un inmueble que se ha visto afectada por un litigio), estos gastos pueden ser considerados como parte del costo de adquisición del bien para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
- Ejemplo: Si vendes un inmueble y tienes que incurrir en gastos de abogado y procurador debido a un litigio relacionado con la venta, estos gastos pueden aumentar el costo de adquisición del inmueble, reduciendo así la ganancia patrimonial o aumentando la pérdida patrimonial en la declaración de IRPF.
2. Gastos Derivados de Litigios en los que se Obtiene una Indemnización
- Cuando se derivan de litigios en los que se obtiene una indemnización: Los gastos de abogado y procurador incurridos en litigios que resultan en una indemnización pueden ser considerados como parte de la pérdida patrimonial si el litigio está relacionado con la recuperación de un activo o la compensación por un perjuicio económico.
- Ejemplo: Si obtienes una indemnización por un litigio y los gastos legales asociados al litigio son significativos, estos gastos pueden considerarse al calcular la ganancia o pérdida patrimonial si la indemnización se recibe como compensación por la pérdida de un activo.
3. Consideración en la Declaración de la Renta
- Incluir los gastos en la base imponible: Los gastos de abogado y procurador pueden ser incluidos como parte de los gastos deducibles en el cálculo de la base imponible en casos donde se produzca una pérdida patrimonial. Esto es aplicable si los gastos están directamente relacionados con la obtención de una ganancia o la mitigación de una pérdida.
- No aplicables a todos los casos: Estos gastos no siempre son considerados como pérdida patrimonial; su inclusión depende de la naturaleza del gasto y su relación directa con la transmisión de bienes o la obtención de una indemnización.
Ejemplo de Aplicación
Supongamos que vendes una propiedad y durante el proceso de venta incurres en gastos de abogado y procurador debido a un litigio relacionado con el título de la propiedad. Al final del proceso, si la venta de la propiedad te genera una ganancia patrimonial y has tenido gastos de abogado y procurador, puedes considerar estos gastos como parte del coste de adquisición de la propiedad, reduciendo así la ganancia patrimonial o aumentando la pérdida patrimonial a efectos fiscales.