Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV.
3. Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Artículo 23. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
1. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
3. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
4. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
5. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X.
Condiciones para la Reapertura de las Zonas Comunes de Hoteles y Alojamientos Turísticos
1. Aforo y Distanciamiento Social
- Límites de Aforo: Establecer un aforo máximo en las zonas comunes para garantizar el distanciamiento social. El aforo puede variar según el espacio disponible y las regulaciones locales.
- Distancia Mínima: Asegurar una distancia mínima de 1.5 metros entre personas que no sean del mismo grupo de viaje o familia.
- Señalización: Colocar señales que indiquen el aforo máximo permitido y recordatorios sobre el distanciamiento social.
2. Medidas de Higiene y Desinfección
- Limpieza Frecuente: Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de las zonas comunes, especialmente de superficies de alto contacto como ascensores, barandillas, manijas de puertas, y muebles.
- Dispensadores de Gel Desinfectante: Colocar dispensadores de gel hidroalcohólico en puntos estratégicos, como entradas, salidas, y áreas de alto tránsito.
- Productos de Desinfección: Utilizar productos desinfectantes aprobados y seguros para la salud.
3. Uso de Mascarillas y Equipos de Protección
- Mascarillas: Requerir el uso de mascarillas en todas las zonas comunes, excepto en áreas específicas como piscinas, restaurantes durante el consumo de alimentos y bebidas, y gimnasios durante el ejercicio.
- Equipo de Protección para el Personal: Proveer al personal de equipos de protección personal (EPP) adecuados, como mascarillas y guantes, según las tareas que realicen.
4. Gestión de Restaurantes y Bares
- Reservas y Horarios Escalonados: Implementar un sistema de reservas y horarios escalonados para evitar aglomeraciones.
- Mesas y Sillas: Organizar las mesas y sillas para garantizar la distancia mínima entre comensales de diferentes grupos.
- Buffet: Si se ofrece servicio de buffet, optar por la modalidad asistida por personal o cambiar a menús a la carta.
5. Instalaciones Deportivas y Spa
- Gimnasios: Limitar el aforo en gimnasios y asegurar la desinfección de equipos después de cada uso. Establecer un sistema de reservas para su uso.
- Spa y Piscinas: Establecer horarios de uso escalonados y aumentar la frecuencia de limpieza. Controlar la calidad del agua de las piscinas según las normativas vigentes.
6. Protocolos en Caso de Síntomas
- Detección de Síntomas: Implementar controles de temperatura para huéspedes y personal al ingresar a las instalaciones.
- Plan de Acción: Tener un plan de acción claro en caso de que un huésped o miembro del personal presente síntomas compatibles con enfermedades contagiosas. Este plan debe incluir medidas de aislamiento y comunicación con las autoridades sanitarias.
7. Comunicación y Sensibilización
- Información Visible: Colocar carteles informativos en todas las zonas comunes con las medidas de higiene, distanciamiento y uso correcto de mascarillas.
- Formación del Personal: Proporcionar formación adecuada al personal sobre las medidas de seguridad y protocolos de actuación.
8. Tecnología y Pagos sin Contacto
- Check-In y Check-Out Digital: Fomentar el uso de sistemas digitales para el check-in y check-out para minimizar el contacto.
- Pagos Sin Contacto: Incentivar los pagos sin contacto y la facturación electrónica.
9. Revisión y Actualización
- Adaptabilidad: Revisar y actualizar las medidas periódicamente en función de la evolución de la situación sanitaria y las recomendaciones de las autoridades.