Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
Condiciones para la Prestación del Servicio en Establecimientos de Hostelería y Restauración
1. Medidas de Higiene y Desinfección
- Limpieza Frecuente: Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, especialmente superficies de alto contacto como mesas, sillas, menús, y baños.
- Productos de Desinfección: Utilizar productos desinfectantes aprobados y seguros para la salud.
- Ventilación: Asegurar una adecuada ventilación en todas las áreas del establecimiento, preferiblemente mediante ventilación natural.
2. Distanciamiento Social y Aforo
- Límites de Aforo: Establecer un aforo máximo para garantizar el distanciamiento social, reduciendo el número de mesas y sillas para asegurar una distancia mínima de 1.5 metros entre los clientes.
- Distancia entre Mesas: Asegurar que las mesas estén separadas por al menos 1.5 metros para mantener la distancia recomendada entre los clientes.
- Señalización: Colocar señales que indiquen las normas de distanciamiento social y el aforo máximo permitido.
3. Uso de Mascarillas y Equipos de Protección Personal (EPP)
- Mascarillas: Requerir el uso de mascarillas para el personal en todo momento. Los clientes deben usar mascarillas al ingresar, salir y moverse dentro del establecimiento.
- EPP para el Personal: Proveer al personal de equipos de protección personal adecuados, como mascarillas, guantes y, en algunos casos, protectores faciales.
4. Gestión de Reservas y Atención al Cliente
- Reservas: Fomentar el uso de reservas para gestionar el aforo y evitar aglomeraciones.
- Pagos Sin Contacto: Incentivar los pagos electrónicos y sin contacto para reducir la manipulación de efectivo.
- Menús Digitales: Utilizar menús digitales accesibles mediante códigos QR para minimizar el contacto físico.
5. Medidas en el Servicio de Alimentos y Bebidas
- Emplatado Seguro: Servir los alimentos y bebidas de manera que se minimice el contacto entre el personal y los clientes, utilizando cubiertos y vajilla desinfectados.
- Buffets: Si se ofrece servicio de buffet, debe ser atendido por el personal del establecimiento para evitar la manipulación directa por parte de los clientes.
6. Protocolos de Detección y Gestión de Síntomas
- Controles de Temperatura: Implementar controles de temperatura para el personal al comienzo de cada turno y para los clientes al ingresar, si es posible.
- Plan de Acción: Tener un plan de acción claro en caso de que un miembro del personal o cliente presente síntomas compatibles con enfermedades contagiosas, que incluya medidas de aislamiento y comunicación con las autoridades sanitarias.
7. Comunicación y Formación
- Información Visible: Colocar carteles informativos en todo el establecimiento con las medidas de higiene, distanciamiento y uso correcto de mascarillas.
- Formación del Personal: Proporcionar formación continua al personal sobre las medidas de seguridad y protocolos de actuación.
8. Tecnología y Medidas Adicionales
- Reservas Digitales: Implementar sistemas de reservas digitales para controlar el aforo y gestionar la demanda.
- Sistemas de Ventilación: Asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de ventilación y, si es posible, instalar purificadores de aire.
9. Revisión y Actualización de Medidas
- Adaptabilidad: Revisar y actualizar las medidas periódicamente en función de la evolución de la situación sanitaria y las recomendaciones de las autoridades.
- Evaluación de Riesgos: Realizar evaluaciones de riesgos regulares para identificar y mitigar posibles focos de infección.
10. Medidas Específicas para Áreas y Servicios Especiales
- Terrazas: Asegurar el distanciamiento social y la desinfección regular de las mesas y sillas en las terrazas.
- Eventos y Celebraciones: Limitar el número de asistentes a eventos y celebraciones, garantizando el cumplimiento de las normas de distanciamiento social y las medidas de higiene.