Condiciones para la apertura al público de los museos

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Condiciones para la apertura al público de los museos

Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

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1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
2. En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.

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3. Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.
El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.
4. Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
5. El límite de aforo previsto en el apartado primero será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.
6. Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.
7. El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.
8. El servicio de consigna no estará disponible.

Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
1. En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, para su uso por los visitantes.

2. Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante.
3. Asimismo, deberá establecerse la señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.
4. Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
No obstante, se deberá valorar que las superficies a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar.
En los procedimientos de limpieza se incluirán también las superficies exteriores de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.
5. En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

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