1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada:
a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.
b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.
2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación:
a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.
b) Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.
c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado.
En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.
Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.
3. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales.
Disposición derogatoria primera.
Se deroga el apartado 1.vi) del artículo 2 de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
Disposición derogatoria segunda.
Se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos establecidas por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 10 de abril de 2020, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Canarias previstos en esta orden. Hasta que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria tercera.
Se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución la Dirección General de Aviación Civil, de fechas 20 de marzo 2020, 27 de marzo de 2020 y 8 de abril de 2020, respectivamente, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Baleares previstos en esta orden. Hasta que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»
Disposición final segunda. Vigencia.
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.
Condiciones para la Navegación de Recreo o Deportiva
1. Licencias y Permisos
- Licencias de Navegación: Los conductores de embarcaciones de recreo deben poseer las licencias o títulos náuticos correspondientes, como la Licencia de Navegación, el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), el Patrón de Yate, entre otros.
- Permisos de Navegación: Es necesario contar con los permisos de navegación vigentes, otorgados por las autoridades marítimas competentes.
2. Documentación
- Registro de Embarcaciones: Las embarcaciones deben estar registradas y contar con la matrícula correspondiente.
- Seguro Obligatorio: Las embarcaciones deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.
3. Condiciones de Seguridad
- Equipos de Seguridad: Las embarcaciones deben estar equipadas con los dispositivos de seguridad reglamentarios, como chalecos salvavidas, señales de socorro, extintores, y otros.
- Mantenimiento: Las embarcaciones deben someterse a inspecciones y mantenimientos periódicos para asegurar su buen estado y funcionamiento.
4. Normas de Conducta
- Respeto al Medio Ambiente: Evitar prácticas que puedan dañar el entorno marino, como la contaminación por vertidos de basura o combustibles.
- Zonas Restringidas: Respetar las zonas restringidas o protegidas, y las áreas designadas para actividades específicas, como natación o pesca.
- Velocidad y Maniobras: Cumplir con los límites de velocidad y las normas de navegación establecidas para evitar accidentes.
Condiciones para Otras Actividades Aeronáuticas de Recreo
1. Licencias y Certificaciones
- Licencias de Piloto: Los operadores de aeronaves de recreo, como ultraligeros, parapentes, y otros, deben contar con las licencias de piloto correspondientes.
- Certificación de Aeronaves: Las aeronaves deben estar certificadas y contar con el registro y matrícula adecuados.
2. Documentación
- Plan de Vuelo: Presentar los planes de vuelo requeridos por las autoridades aeronáuticas cuando sea necesario.
- Seguro Obligatorio: Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros.
3. Condiciones de Seguridad
- Equipos de Seguridad: Las aeronaves deben estar equipadas con dispositivos de seguridad, como paracaídas de emergencia, sistemas de comunicación y señales de socorro.
- Mantenimiento: Realizar inspecciones y mantenimientos periódicos para asegurar el buen estado y funcionamiento de las aeronaves.
4. Normas de Conducta
- Respeto al Espacio Aéreo: Respetar las zonas restringidas, los corredores aéreos y las normas establecidas por las autoridades aeronáuticas.
- Condiciones Meteorológicas: Realizar las actividades solo bajo condiciones meteorológicas favorables y seguras.
- Zonas de Vuelo: Respetar las zonas designadas para las actividades aeronáuticas de recreo y evitar áreas prohibidas o peligrosas.
Ejemplo de Redacción de Normativa
Artículo 1: Objeto
El objeto de esta normativa es regular las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y el orden en el desarrollo de estas actividades.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Esta normativa se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que participen en actividades de navegación de recreo o deportiva, así como en actividades aeronáuticas de recreo, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales.
Artículo 3: Licencias y Permisos
- Los conductores de embarcaciones de recreo deberán poseer las licencias o títulos náuticos correspondientes.
- Los operadores de aeronaves de recreo deberán contar con las licencias de piloto requeridas.
- Las embarcaciones y aeronaves deben estar registradas y contar con los permisos de navegación y vuelo vigentes.
Artículo 4: Documentación
- Las embarcaciones y aeronaves deben contar con la matrícula correspondiente.
- Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.
Artículo 5: Condiciones de Seguridad
- Las embarcaciones y aeronaves deben estar equipadas con los dispositivos de seguridad reglamentarios.
- Se deben realizar inspecciones y mantenimientos periódicos de las embarcaciones y aeronaves.
Artículo 6: Normas de Conducta
- Respetar el medio ambiente y evitar prácticas que puedan dañarlo.
- Cumplir con los límites de velocidad y las normas de navegación y vuelo.
- Respetar las zonas restringidas y protegidas, así como las áreas designadas para actividades específicas.