Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

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Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

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