Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa

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Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa

Artículo 48. Actividad cinegética.

1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

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2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.

Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

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Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.»
Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:

 

 

Actividad Cinegética (Caza)

1. Permisos y Licencias

  • Licencia de Caza: Requerida para cualquier persona que desee practicar la caza. La obtención de esta licencia generalmente implica pasar un examen teórico y práctico.
  • Permiso de Armas: Los cazadores deben tener un permiso válido para portar y usar armas de fuego, que incluye una revisión de antecedentes y requisitos de seguridad.
  • Permisos Específicos: En algunas áreas, se requieren permisos adicionales para cazar determinadas especies o en ciertas épocas del año.

2. Épocas de Veda

  • Temporadas de Caza: Las autoridades establecen períodos específicos durante los cuales se permite la caza de determinadas especies para asegurar su conservación.
  • Días y Horarios: Puede haber restricciones sobre los días y horarios en que se permite la caza.

3. Regulación de Especies y Cuotas

  • Especies Permitidas: Se define qué especies pueden ser cazadas, y hay listas de especies protegidas que no pueden ser cazadas en ningún momento.
  • Cuotas de Captura: Limitaciones sobre la cantidad de animales que se pueden cazar por día o por temporada para evitar la sobreexplotación.

4. Áreas Permitidas

  • Zonas de Caza: La caza solo se permite en áreas designadas, como cotos de caza y reservas cinegéticas.
  • Proximidad a Zonas Urbanas: Restricciones sobre la caza cerca de zonas residenciales y áreas públicas.

5. Normas de Seguridad

  • Equipamiento de Seguridad: Uso obligatorio de vestimenta de alta visibilidad, especialmente en zonas donde haya múltiples cazadores.
  • Seguridad en el Manejo de Armas: Normativas estrictas sobre el uso y almacenamiento de armas de fuego.

Pesca Deportiva y Recreativa

1. Permisos y Licencias

  • Licencia de Pesca: Obligatoria para todas las personas que practican la pesca recreativa, con diferentes tipos de licencias según el tipo de pesca (agua dulce, agua salada).
  • Permisos Especiales: Para la pesca de especies protegidas o en áreas específicas pueden ser necesarios permisos adicionales.

2. Regulación de Especies y Cuotas

  • Especies Permitidas: Regulaciones sobre qué especies pueden ser capturadas, con listas de especies protegidas.
  • Tallas Mínimas y Máximas: Requisitos sobre el tamaño mínimo y máximo de los peces que pueden ser capturados para proteger a los ejemplares juveniles y reproductores.
  • Cuotas de Captura: Límites sobre la cantidad de peces que se pueden capturar por día para evitar la sobrepesca.

3. Épocas de Veda

  • Temporadas de Pesca: Períodos específicos durante los cuales se permite la pesca de determinadas especies.
  • Zonas de Veda: Áreas donde la pesca está prohibida temporalmente para permitir la recuperación de las poblaciones de peces.

4. Áreas Permitidas

  • Zonas de Pesca: Identificación de áreas donde se permite la pesca, como lagos, ríos, embalses, y zonas costeras específicas.
  • Restricciones en Áreas Protegidas: Prohibición o regulación estricta de la pesca en parques nacionales, reservas marinas y otras áreas protegidas.

5. Normas de Seguridad y Equipamiento

  • Seguridad Personal: Uso de chalecos salvavidas y otros dispositivos de seguridad en embarcaciones.
  • Equipamiento Adecuado: Requisitos sobre el uso de anzuelos, líneas, y otros equipos para minimizar el daño a los peces y al entorno.

Consideraciones Medioambientales

1. Protección de Hábitats

  • Conservación de Ecosistemas: Normativas para evitar la degradación de los hábitats naturales, incluyendo restricciones sobre el uso de vehículos motorizados y el manejo de residuos.

2. Especies Invasoras

  • Control y Prevención: Medidas para evitar la introducción y propagación de especies invasoras que puedan afectar los ecosistemas locales.

Educación y Concienciación

1. Cursos y Formación

  • Capacitación Obligatoria: Muchos lugares requieren que los cazadores y pescadores completen cursos de formación sobre seguridad, conservación y regulaciones locales.

2. Campañas de Concienciación

  • Programas Educativos: Iniciativas para educar al público sobre la importancia de la conservación y las prácticas sostenibles en la caza y la pesca.

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