Artículo 31. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales.
Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contención previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente orden.
En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.
Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.
1. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia.
2. En todos los accesos a los inmuebles se colocarán carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida de los inmuebles.
3. El uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
Artículo 33. Adaptación de los servicios de limpieza.
1. Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para este tipo de bienes en función de su naturaleza y características.
2. La limpieza y desinfección de los espacios de exposición o almacenaje incluidos en estos inmuebles en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el IPCE.
3. En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo previsto en el artículo 6.
4. Los gestores y responsables de los inmuebles realizarán un análisis y diagnóstico de las condiciones particulares de los mismos, los recorridos de los visitantes y los elementos con posibilidad de convertirse en focos de contagio, estableciendo una estrategia de desinfección y limpieza proporcionada a los riesgos, sin poner en peligro los valores culturales reconocidos.
Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
Artículo 34. Adaptación de los servicios de atención al público.
1. Cada equipamiento cultural valorará la necesidad de modificar la prestación de los servicios de atención al público, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y una posible apertura rotativa de espacios.
2. El personal de atención al público deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlará que no se supere el aforo permitido.
Artículo 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.
1. Para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes de estos equipamientos por motivo de su carácter cultural, los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones entre ambos serán objeto de señalización y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
2. En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadías o conventos, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones, procurando el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros recomendada por parte de las autoridades sanitarias. Cuando no sea posible cumplir con estas condiciones, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.
3. En el caso de arquitectura residencial, como palacios, viviendas colectivas o residencias privadas, se organizarán los horarios para evitar interferencias entre los residentes y las actividades de visita.
4. En el caso de jardines históricos, las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.
5. El señalamiento de recorridos obligatorios e independientes para los residentes, trabajadores de los inmuebles y sus visitantes se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
Artículo 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público.
1. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
2. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, reservándose los gestores el derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.
El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.
3. Los responsables de los inmuebles podrán adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Artículo 37. Medidas de control de aforo.
1. La reducción a un tercio del aforo, establecida en el artículo 31, se calculará respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de Autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34, el límite previsto en el apartado anterior será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
3. Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo a un tercio no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecerá la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo permitido.