Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

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Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

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1. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudarla en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

2. En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

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a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.
b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.
c) En todo caso, en la reanudación de la actividad deberá observarse lo establecido en esta orden.

3. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades que se indican en el presente artículo. Las referencias que se efectúan en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, a representaciones, espectáculos o funciones se entenderán hechas también a las sesiones de cine o acto o espectáculo cultural de que se trate.

4. Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada, y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.

5. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

6. Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores de sala y el público la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.

7. Se deberá garantizar la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.

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