Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

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Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

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1. Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.

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A los efectos de esta orden tendrán la consideración de Centro de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), y los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes o autorizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
3. Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.
4. Los citados Centros identificarán un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.
5. Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.
6. Cada Centro establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, con carácter previo a la apertura del Centro se procederá a su limpieza y desinfección.
7. La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas recogidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.
8. Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera individual, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, y respetando la distancia de seguridad fijada por el Ministerio de Sanidad.
9. Se establecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno. Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias mínimas de seguridad, respetando el límite del treinta por ciento del aforo para deportistas en función de la superficie de la instalación.

Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.
1. Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.
3. La realización de las tareas de entrenamiento se desarrollará siempre que sea posible por turnos, evitando superar el treinta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.
4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará a un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.
5. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
6. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.
1. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.
A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.
2. Se realizará el control médico y posterior seguimiento del personal que acceda al centro, tanto deportistas, técnicos como personal asimilable, de acuerdo con lo previsto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
3. Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
4. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
5. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
6. Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
3. A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
5. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
6. En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
8. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
9. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.
2. Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.
Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
3. La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
4. La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.
5. En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.

Caza y pesca deportiva.
Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.

 

 

1. Normativas Legales y Reglamentarias

Licencias y Registro

  • Licencia Deportiva: Los atletas, entrenadores y oficiales deben tener una licencia emitida por la federación correspondiente.
  • Registro de Clubes y Equipos: Los clubes y equipos deben estar registrados y cumplir con las normativas de la federación deportiva pertinente.

Cumplimiento de Reglamentos

  • Reglamentos Deportivos: Cumplir con los reglamentos específicos del deporte en cuestión, que abarcan reglas de juego, códigos de conducta y regulaciones de competencia.
  • Normas Internacionales: Cumplir con las normas de las federaciones internacionales, como la FIFA, la FIBA, el COI, entre otras, dependiendo del deporte.

2. Seguridad y Salud

Protocolos Médicos

  • Exámenes Médicos: Realizar exámenes médicos periódicos para evaluar la salud y aptitud física de los atletas.
  • Control Antidopaje: Implementar controles antidopaje regulares para asegurar la competencia justa y limpia.

Medidas de Prevención

  • Protocolo COVID-19: Adoptar medidas específicas para prevenir la propagación de enfermedades, como la COVID-19, incluyendo test periódicos, uso de mascarillas y distanciamiento social cuando sea necesario.
  • Equipos de Protección: Proveer equipos de protección adecuados según el deporte (casco, protectores, etc.).

Planes de Emergencia

  • Servicios Médicos: Contar con servicios médicos y de primeros auxilios disponibles durante entrenamientos y competiciones.
  • Plan de Evacuación: Tener un plan de evacuación y contingencia para emergencias.

3. Infraestructura y Equipamiento

Instalaciones Deportivas

  • Calidad y Mantenimiento: Asegurar que las instalaciones deportivas cumplan con los estándares de calidad y se mantengan en buen estado.
  • Certificaciones de Seguridad: Obtener certificaciones de seguridad para las instalaciones.

Equipamiento

  • Equipamiento Adecuado: Utilizar equipamiento adecuado y homologado para cada deporte.
  • Mantenimiento Regular: Mantener y revisar regularmente el equipamiento para asegurar su funcionalidad y seguridad.

4. Entrenamiento y Competencia

Programas de Entrenamiento

  • Planificación y Periodización: Diseñar programas de entrenamiento que incluyan la periodización y adaptación a las necesidades individuales de los atletas.
  • Entrenadores Cualificados: Asegurar que los entrenadores estén debidamente cualificados y certificados.

Competencias y Eventos

  • Calendario de Competencias: Organizar un calendario de competencias que cumpla con las regulaciones federativas y permita un adecuado tiempo de recuperación para los atletas.
  • Organización de Eventos: Garantizar que los eventos deportivos se organicen de manera eficiente, segura y cumpliendo con todas las normativas.

5. Bienestar y Desarrollo del Atleta

Apoyo Psicológico y Nutricional

  • Asistencia Psicológica: Proveer acceso a asistencia psicológica para el manejo del estrés y la presión deportiva.
  • Asesoramiento Nutricional: Ofrecer asesoramiento nutricional para optimizar el rendimiento y la salud de los atletas.

Educación y Formación

  • Formación Integral: Promover la educación y formación integral de los atletas, combinando el desarrollo deportivo con la educación académica.
  • Programas de Transición: Implementar programas para la transición de los atletas al final de sus carreras deportivas.

6. Equidad y Ética

Igualdad de Oportunidades

  • Acceso Igualitario: Asegurar igualdad de acceso a recursos, instalaciones y oportunidades de competencia para todos los atletas, sin discriminación por género, origen étnico, religión o discapacidad.
  • Promoción de la Inclusión: Promover la inclusión y participación de todos los grupos sociales en el deporte.

Ética y Fair Play

  • Código de Conducta: Implementar un código de conducta que promueva el juego limpio, el respeto y la integridad.
  • Sanciones Disciplinarias: Establecer y aplicar sanciones disciplinarias por conductas antideportivas.

7. Sostenibilidad y Responsabilidad Social

Impacto Ambiental

  • Prácticas Sostenibles: Adoptar prácticas sostenibles en la gestión de eventos y el mantenimiento de instalaciones deportivas.
  • Conciencia Ambiental: Promover la conciencia ambiental entre los atletas y los aficionados.

Compromiso Comunitario

  • Programas Sociales: Involucrarse en programas de desarrollo comunitario y promover el deporte como herramienta de integración social.
  • Actividades Educativas: Organizar actividades educativas y talleres para fomentar valores positivos a través del deporte.

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