Competencias de la AEPD en relación con los derechos reconocidos en el Título X

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Si bien a tenor del art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, que regula las funciones y potestades de la AEPD, corresponde a esta autoridad administrativa independiente “supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679” ejerciendo las funciones que tiene establecidas en el mismo y en la ley orgánica, conforme se desprende del número 1 del art. 2 de la Ley, quedan fuera de su ámbito de aplicación los artículos 79 a 88 y 95 a 97.

Es decir, como veremos a continuación, la Agencia no será competente en relación con los denominados “derechos en la Era digital”, así como los derechos a la neutralidad de Internet; de acceso universal a Internet; a la seguridad digital; a la educación digital; a la protección de los menores en Internet; el derecho de rectificación en Internet; el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y los derechos de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, el derecho al testamento digital y las políticas de impulso de los derechos digitales.

La garantía de estos derechos y las facultades atribuidas a sus titulares en virtud de esta norma deberán recaer bajo la competencia de algún organismo público determinado por el correspondiente desarrollo normativo.

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1. Derecho a la Protección de Datos

  • Supervisión y Control: La AEPD supervisa el cumplimiento de las normativas relacionadas con la protección de datos personales, asegurándose de que se respeten los derechos reconocidos en el Título X.
  • Investigación y Actuación: Tiene la competencia para investigar posibles infracciones y actuar en caso de que se detecten violaciones de los derechos digitales.

2. Derecho a la Educación Digital (art. 83)

  • Promoción de la Educación Digital: La AEPD puede fomentar la educación y la concienciación sobre la protección de datos y la seguridad digital entre los ciudadanos, especialmente en el contexto escolar y educativo.

3. Derecho a la Seguridad Digital (art. 82)

  • Protección Contra Riesgos Digitales: La AEPD tiene la responsabilidad de garantizar que se adopten medidas para proteger a los usuarios de posibles riesgos y amenazas en el entorno digital.
  • Recomendaciones y Directrices: Puede emitir recomendaciones y directrices para mejorar la seguridad digital y proteger los datos personales.

4. Derecho de Acceso Universal a Internet (art. 81)

  • Vigilancia y Promoción: Aunque el acceso universal a Internet no es un derecho directamente regulado por la AEPD, la Agencia puede colaborar en la promoción de este derecho en el marco de la protección de datos y la igualdad digital.

5. Derecho a la Neutralidad de Internet (art. 80)

  • Colaboración con Otros Organismos: La AEPD puede colaborar con otros organismos para asegurar que se respete la neutralidad de Internet y se garantice un acceso equitativo a la red.

6. Derecho al Testamento Digital (art. 96)

  • Regulación y Asesoramiento: La AEPD puede proporcionar orientación y regulación sobre la gestión de datos personales tras el fallecimiento de una persona, en el contexto del testamento digital y la disposición de los datos.

7. Derecho al Olvido en Internet (art. 93 y 94)

  • Solicitud de Eliminación de Datos: La AEPD es competente para recibir y tramitar solicitudes de eliminación de datos personales de los motores de búsqueda y otros servicios en línea.
  • Supervisión de la Aplicación del Derecho: Controla cómo se implementa el derecho al olvido, supervisando que las solicitudes se procesen conforme a la ley.

8. Derecho a la Portabilidad de Datos (art. 95)

  • Facilitación de la Portabilidad: La AEPD puede intervenir para asegurar que las organizaciones faciliten la portabilidad de datos, permitiendo a los ciudadanos transferir sus datos personales entre distintos proveedores de servicios.

9. Protección de Datos de los Menores en Internet (art. 92)

  • Regulación Especial para Menores: La AEPD asegura que se protejan los datos personales de los menores en Internet y supervisa que se implementen medidas específicas para su protección.

10. Supervisión General y Sanciones

  • Imposición de Sanciones: La AEPD tiene la autoridad para imponer sanciones en caso de incumplimiento de los derechos reconocidos en el Título X.
  • Resolución de Conflictos: Actúa como mediador en disputas relacionadas con la protección de datos y los derechos digitales.

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