Competencias de la AEPD en relación con los derechos reconocidos en el Título X

Sin valoraciones

Si bien a tenor del art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, que regula las funciones y potestades de la AEPD, corresponde a esta autoridad administrativa independiente “supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679” ejerciendo las funciones que tiene establecidas en el mismo y en la ley orgánica, conforme se desprende del número 1 del art. 2 de la Ley, quedan fuera de su ámbito de aplicación los artículos 79 a 88 y 95 a 97.

Es decir, como veremos a continuación, la Agencia no será competente en relación con los denominados “derechos en la Era digital”, así como los derechos a la neutralidad de Internet; de acceso universal a Internet; a la seguridad digital; a la educación digital; a la protección de los menores en Internet; el derecho de rectificación en Internet; el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y los derechos de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, el derecho al testamento digital y las políticas de impulso de los derechos digitales.

La garantía de estos derechos y las facultades atribuidas a sus titulares en virtud de esta norma deberán recaer bajo la competencia de algún organismo público determinado por el correspondiente desarrollo normativo.

Vea nuestro curso de LOPD GDD

 

 

1. Derecho a la Protección de Datos

  • Supervisión y Control: La AEPD supervisa el cumplimiento de las normativas relacionadas con la protección de datos personales, asegurándose de que se respeten los derechos reconocidos en el Título X.
  • Investigación y Actuación: Tiene la competencia para investigar posibles infracciones y actuar en caso de que se detecten violaciones de los derechos digitales.

2. Derecho a la Educación Digital (art. 83)

  • Promoción de la Educación Digital: La AEPD puede fomentar la educación y la concienciación sobre la protección de datos y la seguridad digital entre los ciudadanos, especialmente en el contexto escolar y educativo.

3. Derecho a la Seguridad Digital (art. 82)

  • Protección Contra Riesgos Digitales: La AEPD tiene la responsabilidad de garantizar que se adopten medidas para proteger a los usuarios de posibles riesgos y amenazas en el entorno digital.
  • Recomendaciones y Directrices: Puede emitir recomendaciones y directrices para mejorar la seguridad digital y proteger los datos personales.

4. Derecho de Acceso Universal a Internet (art. 81)

  • Vigilancia y Promoción: Aunque el acceso universal a Internet no es un derecho directamente regulado por la AEPD, la Agencia puede colaborar en la promoción de este derecho en el marco de la protección de datos y la igualdad digital.

5. Derecho a la Neutralidad de Internet (art. 80)

  • Colaboración con Otros Organismos: La AEPD puede colaborar con otros organismos para asegurar que se respete la neutralidad de Internet y se garantice un acceso equitativo a la red.

6. Derecho al Testamento Digital (art. 96)

  • Regulación y Asesoramiento: La AEPD puede proporcionar orientación y regulación sobre la gestión de datos personales tras el fallecimiento de una persona, en el contexto del testamento digital y la disposición de los datos.

7. Derecho al Olvido en Internet (art. 93 y 94)

  • Solicitud de Eliminación de Datos: La AEPD es competente para recibir y tramitar solicitudes de eliminación de datos personales de los motores de búsqueda y otros servicios en línea.
  • Supervisión de la Aplicación del Derecho: Controla cómo se implementa el derecho al olvido, supervisando que las solicitudes se procesen conforme a la ley.

8. Derecho a la Portabilidad de Datos (art. 95)

  • Facilitación de la Portabilidad: La AEPD puede intervenir para asegurar que las organizaciones faciliten la portabilidad de datos, permitiendo a los ciudadanos transferir sus datos personales entre distintos proveedores de servicios.

9. Protección de Datos de los Menores en Internet (art. 92)

  • Regulación Especial para Menores: La AEPD asegura que se protejan los datos personales de los menores en Internet y supervisa que se implementen medidas específicas para su protección.

10. Supervisión General y Sanciones

  • Imposición de Sanciones: La AEPD tiene la autoridad para imponer sanciones en caso de incumplimiento de los derechos reconocidos en el Título X.
  • Resolución de Conflictos: Actúa como mediador en disputas relacionadas con la protección de datos y los derechos digitales.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER