Si bien a tenor del art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, que regula las funciones y potestades de la AEPD, corresponde a esta autoridad administrativa independiente “supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679” ejerciendo las funciones que tiene establecidas en el mismo y en la ley orgánica, conforme se desprende del número 1 del art. 2 de la Ley, quedan fuera de su ámbito de aplicación los artículos 79 a 88 y 95 a 97.
Es decir, como veremos a continuación, la Agencia no será competente en relación con los denominados “derechos en la Era digital”, así como los derechos a la neutralidad de Internet; de acceso universal a Internet; a la seguridad digital; a la educación digital; a la protección de los menores en Internet; el derecho de rectificación en Internet; el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y los derechos de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, el derecho al testamento digital y las políticas de impulso de los derechos digitales.
La garantía de estos derechos y las facultades atribuidas a sus titulares en virtud de esta norma deberán recaer bajo la competencia de algún organismo público determinado por el correspondiente desarrollo normativo.
1. Derecho a la Protección de Datos
- Supervisión y Control: La AEPD supervisa el cumplimiento de las normativas relacionadas con la protección de datos personales, asegurándose de que se respeten los derechos reconocidos en el Título X.
- Investigación y Actuación: Tiene la competencia para investigar posibles infracciones y actuar en caso de que se detecten violaciones de los derechos digitales.
2. Derecho a la Educación Digital (art. 83)
- Promoción de la Educación Digital: La AEPD puede fomentar la educación y la concienciación sobre la protección de datos y la seguridad digital entre los ciudadanos, especialmente en el contexto escolar y educativo.
3. Derecho a la Seguridad Digital (art. 82)
- Protección Contra Riesgos Digitales: La AEPD tiene la responsabilidad de garantizar que se adopten medidas para proteger a los usuarios de posibles riesgos y amenazas en el entorno digital.
- Recomendaciones y Directrices: Puede emitir recomendaciones y directrices para mejorar la seguridad digital y proteger los datos personales.
4. Derecho de Acceso Universal a Internet (art. 81)
- Vigilancia y Promoción: Aunque el acceso universal a Internet no es un derecho directamente regulado por la AEPD, la Agencia puede colaborar en la promoción de este derecho en el marco de la protección de datos y la igualdad digital.
5. Derecho a la Neutralidad de Internet (art. 80)
- Colaboración con Otros Organismos: La AEPD puede colaborar con otros organismos para asegurar que se respete la neutralidad de Internet y se garantice un acceso equitativo a la red.
6. Derecho al Testamento Digital (art. 96)
- Regulación y Asesoramiento: La AEPD puede proporcionar orientación y regulación sobre la gestión de datos personales tras el fallecimiento de una persona, en el contexto del testamento digital y la disposición de los datos.
7. Derecho al Olvido en Internet (art. 93 y 94)
- Solicitud de Eliminación de Datos: La AEPD es competente para recibir y tramitar solicitudes de eliminación de datos personales de los motores de búsqueda y otros servicios en línea.
- Supervisión de la Aplicación del Derecho: Controla cómo se implementa el derecho al olvido, supervisando que las solicitudes se procesen conforme a la ley.
8. Derecho a la Portabilidad de Datos (art. 95)
- Facilitación de la Portabilidad: La AEPD puede intervenir para asegurar que las organizaciones faciliten la portabilidad de datos, permitiendo a los ciudadanos transferir sus datos personales entre distintos proveedores de servicios.
9. Protección de Datos de los Menores en Internet (art. 92)
- Regulación Especial para Menores: La AEPD asegura que se protejan los datos personales de los menores en Internet y supervisa que se implementen medidas específicas para su protección.
10. Supervisión General y Sanciones
- Imposición de Sanciones: La AEPD tiene la autoridad para imponer sanciones en caso de incumplimiento de los derechos reconocidos en el Título X.
- Resolución de Conflictos: Actúa como mediador en disputas relacionadas con la protección de datos y los derechos digitales.