Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Cuando una actividad gravada por el Impuesto no se halle especificada en las Tarifas la regla 8ª regula, en el apartado 1, un procedimiento mediante el cual permite su clasificación, provisional, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen.

Si la clasificación no fuera posible mediante el procedimiento anterior, el apartado 2 establece un procedimiento supletorio mediante el cual se permite clasificar, provisionalmente, la actividad concreta en el grupo o epígrafe a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje.

Poniendo en relación lo anteriormente expuesto con las cuestiones que se formulan en la presente consulta, desde el punto de vista del Impuesto sobre Actividades Económicas, la sociedad limitada de nueva constitución va a desarrollar dos actividades claramente diferenciadas, las cuales deberán clasificarse de forma independiente en las Tarifas del citado Impuesto, con arreglo a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción.

Por un lado, la actividad consistente en la captación de clientes para tiendas asociadas (clientes, a su vez, de la sociedad limitada).

La citada actividad se clasifica en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios independientes n.c.o.p.”, clasificación que se efectúa al amparo de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción.

Por otro, la actividad consistente en la oferta de un programa informático para la gestión de los clientes a las tiendas asociadas, al tratarse de una prestación de servicios informáticos, se clasifica en el grupo 845 de la sección primera de las Tarifas, “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, en cuya nota se señala que comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.

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1. ¿Qué es el IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, independientemente de que se realicen en local propio o ajeno.

  • Sujetos pasivos: Pueden ser personas físicas, personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.
  • Exención: Las personas físicas y las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros están exentas de pagar el IAE, aunque están obligadas a darse de alta en el impuesto.

2. Tarifas del IAE

Las Tarifas del IAE se estructuran en varios epígrafes que clasifican las actividades económicas en función de su naturaleza. Las Tarifas están divididas en tres grandes secciones:

A) Sección 1: Actividades Empresariales

Incluye las actividades cuyo ejercicio tiene carácter mercantil. Se subdivide en varios grupos y clases:

  • Agricultura, ganadería y pesca.
  • Industria y fabricación.
  • Comercio al por mayor y al por menor.
  • Hostelería y restauración.
  • Transporte y comunicaciones.
  • Construcción.
  • Servicios financieros y seguros.

Ejemplo:

  • El epígrafe 651.1 hace referencia al «Comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios».

B) Sección 2: Actividades Profesionales

Incluye actividades que no tienen carácter mercantil y que suelen ser ejercidas por profesionales liberales. Algunos ejemplos son:

  • Abogados (epígrafe 731).
  • Arquitectos (epígrafe 713).
  • Médicos (epígrafe 841).

C) Sección 3: Actividades Artísticas

Esta sección clasifica actividades artísticas como:

  • Actores.
  • Cantantes.
  • Directores de cine.

D) Sección 4: Actividades de Carácter General o Específico

Incluye actividades que no encajan estrictamente en las categorías anteriores, como servicios generales, sindicatos o entidades sin ánimo de lucro.

3. Elección del Epígrafe

Es esencial elegir el epígrafe adecuado en las Tarifas del IAE para cada actividad económica que se vaya a desarrollar. El epígrafe seleccionado determina, en parte, la cuantía que se deberá pagar en el impuesto y también define el ámbito de la actividad que la empresa o profesional podrá desarrollar legalmente.

  • Una empresa que ejerza varias actividades deberá darse de alta en cada uno de los epígrafes correspondientes.
  • En caso de duda sobre qué epígrafe seleccionar, es recomendable acudir a un asesor fiscal o consultar con la Agencia Tributaria.

4. Cuota Tributaria del IAE

La cuota tributaria del IAE varía en función de varios factores:

  • Actividad económica: El epígrafe en el que se esté dado de alta determina la cuota que se debe pagar.
  • Localización geográfica: Cada municipio puede establecer diferentes tipos de gravamen y aplicar bonificaciones.
  • Volumen de negocio: Para empresas con una cifra de negocios superior a 1 millón de euros, el importe del IAE aumenta progresivamente.

5. Alta en el IAE

El alta en el IAE se realiza a través del modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria. Es importante que la actividad se clasifique correctamente desde el inicio, ya que cualquier cambio posterior puede generar sanciones o irregularidades fiscales.

6. Exenciones del IAE

Existen algunas exenciones que permiten a ciertos sujetos pasivos no estar obligados a pagar el IAE, aunque deben estar inscritos:

  • Personas físicas.
  • Empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.
  • Entidades sin ánimo de lucro.

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