Las cifras declaradas deberán ser valores medios obtenidos, según el caso, a partir de:
a) el análisis del alimento efectuado por el fabricante;
b) el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos, o efectivos de los ingredientes utilizados,o
c) los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que figuren normas detalladas para la aplicación uniforme de este apartado por lo que se refiere a la precisión de los valores declarados, como las diferencias entre los valores declarados y los establecidos en los controles oficiales. Estos actos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Las cifras declaradas deberán ser valores medios basados en:
El análisis del alimento efectuado por el fabricante;
El cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados;
Los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.
Una combinación de los métodos anteriores también sería aceptable.
La Comisión Europea podrá adoptar normas detalladas para la aplicación de los valores declarados (p. ej. tolerancias, reglas de redondeo).