CAPÍTULO III REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

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CAPÍTULO III REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

Artículo 6

Requisito fundamental

Manipulador de alimentos

Los alimentos destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades irán acompañados de información alimentaria conforme al presente Reglamento.

Artículo 7

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Prácticas informativas leales

1. La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;

b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;

c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;

d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.

2. La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.

3. Salvo excepciones previstas por la legislación de la Unión aplicable a las aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades.

4. Los apartados 1, 2 y 3 también se aplicarán a:

a) la publicidad;

b) la presentación de los alimentos y, en especial, a la forma o el aspecto que se les dé a estos o a su envase, al material usado para este, a la forma en que estén dispuestos así como al entorno en el que estén expuestos.

Artículo 8

Responsabilidades

  1. El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.
  2. El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria garantizará la presencia y la exactitud de dicha información de conformidad con la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.
  3. Los operadores de empresas alimentarias responsables de actividades que no afecten a la información alimentaria no suministrarán alimentos que notoria o supuestamente, según la información de que disponen como profesionales, no sean conformes con la legislación sobre información alimentaria aplicable y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.
  4. En las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias no modificarán la información que acompaña a un alimento en caso de que tal modificación induzca a error al consumidor final o reduzca de otro modo el nivel de protección de los consumidores y las posibilidades para el consumidor final de elegir con conocimiento de causa. Los operadores de empresas alimentarias serán los responsables de las modificaciones que introduzcan en la información alimentaria que acompaña a un alimento.
  5. Sin perjuicio de los apartados 2, 3 y 4, en las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que se cumplen los requisitos de la normativa sobre información alimentaria y las correspondientes disposiciones nacionales que sean pertinentes para sus actividades y verificarán el cumplimiento de los mismos.
  6. En las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.
  7. En los casos siguientes, en las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que las menciones obligatorias exigidas en virtud de los artículos 9 y 10 figuren en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo, o en los documentos comerciales relativos a los alimentos, en caso de que se pueda garantizar que tales documentos acompañan al alimento al que se refieren o han sido enviados antes de la entrega o en el momento de la misma:

a) en caso de que los alimentos envasados estén destinados al consumidor final, pero se comercialicen en una fase anterior a la venta al consumidor final y de que, en esa fase, no se produzca la venta a una colectividad;

b) en caso de que los alimentos envasados estén destinados a ser suministrados a las colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los operadores de empresas alimentarias velarán por que las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), f), g) y h), también figuren en el embalaje exterior en que los alimentos envasados se presentan para su comercialización.

  1. Los operadores de empresas alimentarias que suministren a otros operadores de empresas alimentarias alimentos no destinados al consumidor final ni a colectividades garantizarán que estos otros operadores de empresas alimentarias dispongan de información suficiente que les permita, cuando proceda, cumplir las obligaciones que les impone el apartado 2.

 

 

1. Requisitos Generales de Información Alimentaria

  1. Exactitud y Claridad:
    • La información alimentaria debe ser precisa, clara y fácilmente comprensible para los consumidores.
    • No debe inducir a error, particularmente en cuanto a las características del alimento, su naturaleza, identidad, propiedades, composición, cantidad, duración de conservación, país de origen o lugar de procedencia y método de fabricación o producción.
  2. Legibilidad:
    • La información obligatoria debe presentarse en un tamaño de letra que asegure su legibilidad. Esto incluye considerar el contraste con el fondo del etiquetado.
  3. Idioma:
    • La información alimentaria debe proporcionarse en el idioma oficial del país donde el producto se comercializa, o en otro idioma fácilmente comprensible para los consumidores en ese país.
  4. Contenido Obligatorio:
    • Lista de ingredientes, incluidos alérgenos destacados.
    • Información nutricional.
    • Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
    • Condiciones especiales de conservación y/o condiciones de uso.
    • Nombre o razón social y dirección del fabricante, envasador o distribuidor.
    • País de origen o lugar de procedencia.
    • Modo de empleo, cuando sea necesario para un uso adecuado del alimento.
    • Contenido neto.

2. Responsabilidades de los Explotadores de Empresas Alimentarias (EEA)

  1. Cumplimiento de Normativas:
    • Los EEA deben asegurar que los alimentos que producen, distribuyen o comercializan cumplen con todas las normativas y regulaciones aplicables en materia de información alimentaria.
  2. Supervisión y Control de la Información:
    • Deben implementar sistemas de supervisión y control para garantizar que la información proporcionada en el etiquetado sea precisa y se mantenga actualizada.
  3. Trazabilidad:
    • Los EEA deben mantener registros que permitan la trazabilidad de los alimentos a lo largo de todas las etapas de producción, procesamiento y distribución. Esto es esencial para facilitar la retirada de productos del mercado en caso de riesgos para la salud.
  4. Formación y Capacitación:
    • Es responsabilidad de los EEA garantizar que su personal esté adecuadamente formado y capacitado en relación con los requisitos de información alimentaria y las buenas prácticas de etiquetado.
  5. Transparencia y Cooperación:
    • Los EEA deben cooperar con las autoridades competentes, proporcionando acceso a la información necesaria y facilitando las inspecciones y controles que estas autoridades realicen.

3. Procedimientos en Caso de Incumplimiento

  1. Identificación de Incumplimientos:
    • Los EEA deben tener procedimientos internos para identificar y corregir cualquier incumplimiento en materia de información alimentaria.
  2. Medidas Correctivas:
    • En caso de detectar un incumplimiento, los EEA deben tomar medidas correctivas inmediatas para corregir la información y, si es necesario, retirar los productos afectados del mercado.
  3. Notificación a las Autoridades:
    • Los EEA deben notificar a las autoridades competentes cualquier incumplimiento significativo que pueda poner en riesgo la salud de los consumidores.

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