CAPÍTULO III Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas

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CAPÍTULO III Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas

Artículo 12. Participación en programas formativos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, a los efectos de la presente resolución, dada la incidencia en el empleo del impacto económico y social del COVID-19, se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, hasta un máximo del 40 por ciento de participantes en cada programa.

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2. Los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo:
a) Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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b) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque suspendida, su relación laboral con la empresa.
c) Personas Trabajadoras autónomas.
d) Personas Trabajadoras de la economía social.
Artículo 13. Financiación.
A efectos de financiación de los programas formativos, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un veinte por ciento del número de participaciones que las hubieran iniciado.
Disposición adicional primera. Suspensión de los permisos individuales de formación.
La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.
No obstante, se admitirán los cambios necesarios en las condiciones de concesión de los permisos solicitados por los trabajadores a sus empresas para posibilitar al trabajador continuar disfrutando del permiso solicitado, en el caso de que las entidades en las que se impartan las acciones formativas que constituyen el objeto del permiso, hayan establecido medidas para la continuación de la actividad.
Dicha asistencia podrá justificarse mediante certificados o controles que emita el centro formativo, o por los medios telemáticos de que disponga la empresa o mediante un certificado del responsable de la empresa constatando la misma.
Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos.
1. Se amplía el plazo de ejecución de todos los programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias indicadas en el anexo de esta resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.
La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo planes o programas de formación como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas de las incluidas en el apartado anterior, podrán ampliar el periodo de ejecución de la formación por un número de días igual al que haya estado vigente el estado de alarma.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social.
1. En la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, las organizaciones beneficiarias podrán adecuar la metodología de impartición a fin de permitir la realización de las actividades formativas previstas, incluyendo la utilización de aula virtual como formación presencial y el cambio a modalidad de teleformación, comunicando al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Fundación Estatal para la Formación en el empleo las adecuaciones realizadas. Estas adecuaciones no supondrán modificación de las subvenciones concedidas, manteniéndose el coste del módulo aplicable a las actividades formativas.
2. Se amplía el plazo de ejecución de los planes de formación financiados al amparo de la convocatoria indicada en el apartado anterior, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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