CAPÍTULO III Medidas organizativas y tecnológicas

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CAPÍTULO III Medidas organizativas y tecnológicas

Artículo 19. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
3. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.
4. Lo dispuesto en el apartado primero será también aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías.

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Artículo 20. Acceso a las salas de vistas.
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.
Artículo 21. Exploraciones médico-forenses.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
Artículo 22. Dispensa de la utilización de togas.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
Artículo 23. Atención al público.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia y, que en el ámbito de la jurisdicción militar se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Defensa, en el enlace correspondiente; todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.
Artículo 24. Órganos judiciales asociados al COVID-19.
1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.
Artículo 25. Asignación preferente de Jueces de adscripción territorial.
Los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.
Artículo 26. Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.
2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.
La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.
Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.
Artículo 27. Jornada laboral.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 28. Sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia en prácticas.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a las que se refiere el artículo 24 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del Centro, teniendo preferencia sobre los Letrados o Letradas sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de tales funciones.
2. Las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia que realicen las labores de sustitución y refuerzo conforme al apartado anterior ejercerán sus funciones con idéntica amplitud a la de los titulares y quedarán a disposición de la Secretaría de Gobierno correspondiente.
La persona titular de la Secretaría de Gobierno deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, que deberá remitir al Centro de Estudios Jurídicos para su evaluación.
3. En todo caso, el Centro de Estudios Jurídicos garantizará la adecuada tutoría de las prácticas, a cuyo efecto las Secretarías de Gobierno prestarán la debida colaboración.
4. Las Letradas y los Letrados de la Administración de Justicia en prácticas que realicen labores de sustitución y refuerzo percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, que serán abonadas por el Ministerio de Justicia.
Disposición adicional primera. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.
1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
2. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.
Disposición adicional segunda. Suspensión de la causa de disolución del artículo 96.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo previsto en el artículo 96.1 e) y 96.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no será de aplicación para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Disposición adicional tercera. Adecuación de determinadas disposiciones a la jurisdicción militar.
1. La referencia a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia recogida en los artículos 1, 2 y 26 del presente real decreto-ley deberá entenderse también referida a los Secretarios Relatores en el ámbito de la jurisdicción militar.
2. Lo dispuesto en el artículo 19 no será de aplicación a los procesos penales militares.
Disposición adicional cuarta. Actos de comunicación del Ministerio Fiscal.
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de 10 días naturales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
1. Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
2. No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de concurso de acreedores.
1. Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera presentado alguna solicitud de concurso necesario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.
2. Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, algún deudor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación ante la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, el Juez no proveerá sobre la misma si el deudor presentara propuesta de modificación del convenio conforme a las disposiciones del presente real decreto-ley.
3. Si en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley algún acreedor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación o de declaración de incumplimiento de convenio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
[ . . . ]
Disposición final sexta. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 5.ª, 6.ª, 8.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; Administración de Justicia; legislación mercantil; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, en particular, en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información relacionada

• El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 13 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5052

 

 

 

Medidas Organizativas

  1. Protocolos de Higiene y Seguridad:
    • Descripción: Implementación de protocolos estrictos de limpieza y desinfección en todas las áreas del establecimiento.
    • Acciones:
      • Limpieza y desinfección regular de superficies y objetos de uso frecuente (mesas, sillas, menús, etc.).
      • Uso obligatorio de mascarillas y guantes por parte del personal.
      • Disponibilidad de desinfectantes de manos en puntos estratégicos.
  2. Formación del Personal:
    • Descripción: Capacitación continua del personal sobre las medidas de prevención de la COVID-19.
    • Acciones:
      • Programas de formación sobre el uso correcto de equipos de protección personal (EPP).
      • Instrucción en prácticas de limpieza y desinfección adecuadas.
      • Formación en procedimientos de atención al cliente en el contexto de la pandemia.
  3. Gestión de Aforo:
    • Descripción: Control y limitación del número de clientes dentro del establecimiento para garantizar el distanciamiento social.
    • Acciones:
      • Implementación de un sistema de reservas para gestionar el flujo de clientes.
      • Señalización en el suelo para mantener la distancia segura entre clientes.
      • Reducción del número de mesas y sillas para aumentar el espacio entre ellas.
  4. Adaptación de Espacios:
    • Descripción: Reorganización del espacio físico del establecimiento para cumplir con las normativas de distanciamiento social.
    • Acciones:
      • Colocación de barreras físicas (pantallas de plexiglás) en puntos de contacto como mostradores y cajas registradoras.
      • Uso de áreas exteriores como terrazas para aumentar la capacidad de clientes con menor riesgo.

Medidas Tecnológicas

  1. Digitalización de Menús y Pedidos:
    • Descripción: Reducción del contacto físico mediante la digitalización de los procesos de pedido y pago.
    • Acciones:
      • Implementación de menús digitales accesibles mediante códigos QR.
      • Uso de aplicaciones móviles para realizar pedidos y pagos.
      • Desarrollo de plataformas online para reservas y pedidos a domicilio.
  2. Sistemas de Ventilación y Purificación de Aire:
    • Descripción: Mejora de la calidad del aire interior para reducir la propagación del virus.
    • Acciones:
      • Instalación de sistemas de ventilación mecánica con filtros HEPA.
      • Uso de purificadores de aire con tecnología de luz ultravioleta (UV) para eliminar patógenos.
      • Mantenimiento regular y revisión de sistemas de climatización.
  3. Tecnología de Contacto Cero:
    • Descripción: Implementación de tecnologías que minimicen el contacto físico entre clientes y personal.
    • Acciones:
      • Introducción de sistemas de pago sin contacto (NFC, pagos móviles).
      • Uso de puertas automáticas y dispensadores de jabón y desinfectante sin contacto.
      • Implementación de sistemas de check-in y check-out automáticos en hoteles.
  4. Monitoreo y Rastreo de Contactos:
    • Descripción: Utilización de tecnologías para rastrear contactos y monitorear la salud de empleados y clientes.
    • Acciones:
      • Desarrollo de aplicaciones para el rastreo de contactos y notificación de exposiciones.
      • Implementación de controles de temperatura en la entrada del establecimiento.
      • Uso de cámaras térmicas para detectar posibles casos de fiebre.

Impacto y Beneficios

  1. Seguridad y Confianza:
    • Descripción: Las medidas organizativas y tecnológicas generan un entorno seguro que aumenta la confianza de clientes y empleados.
    • Beneficios:
      • Incremento en la afluencia de clientes debido a la percepción de seguridad.
      • Reducción de la propagación del virus dentro del establecimiento.
  2. Eficiencia Operativa:
    • Descripción: La digitalización y automatización mejoran la eficiencia y reducen los errores humanos.
    • Beneficios:
      • Procesos de pedidos y pagos más rápidos y precisos.
      • Optimización de la gestión de reservas y control de aforo.
  3. Adaptabilidad y Resiliencia:
    • Descripción: Las medidas permiten a los establecimientos adaptarse rápidamente a cambios en las normativas sanitarias.
    • Beneficios:
      • Mayor capacidad para mantener operaciones durante períodos de restricciones.
      • Preparación para futuras crisis sanitarias con protocolos y tecnologías ya implementadas.

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