CAPÍTULO II Formación programada por las empresas

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CAPÍTULO II Formación programada por las empresas

Artículo 10. Entidades de formación y destinatarios.
1. Podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable, para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, además de las demás entidades formativas inscritas o que se inscriban, las siguientes:

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a) Centros integrados públicos de formación profesional.
b) Centros de Referencia Nacional.
c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
d) Centros públicos de formación de adultos.
e) Universidades públicas y privadas.
f) Cámaras de Comercio.
2. Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, para personas trabajadoras que presten servicios en otras empresas y siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores previsto en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
3. Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En todo caso, podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Artículo 11. Comunicación del inicio de la formación.

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1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

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