CAPÍTULO 7 La valoración del patrimonio

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CAPÍTULO 7 La valoración del patrimonio

7.1 Problemática de la valoración

Lo primero que tenemos que determinar es el concepto de valoración, en función del marco donde se va a aplicar, es decir, en nuestro caso atribuiremos el término valoración a los elementos patrimoniales que forman el patrimonio de la empresa. Según Fernández Pirla (1983: 304), la valoración de los elemen­tos patrimoniales que constituyen el patrimonio de la empresa es el resultado de aplicar, a su medida, los criterios de valoración que procedan.

El Plan General de Contabilidad, en su Marco Conceptual (6.° epígrafe), define la valoración como el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidos en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad.

En definitiva, la valoración es la asignación de una cantidad en unidades monetarias a cada uno de los elementos patrimoniales que forman el patrimo­nio de una empresa.

La información suministrada en los estados financieros tiene que cumplir una serie de objetivos, y, en función de éstos, dicha información tendrá ciertas características. El establecimiento de los objetivos se determina de acuerdo con las necesidades de los usuarios de dicha información, por ello, podemos estable­cer que la valoración de los elementos que forman el patrimonio de la empresa ha de hacerse en concordancia con las necesidades de los usuarios de la infor­mación financiera. En consecuencia, podemos determinar que un único criterio de valoración para todos los elementos patrimoniales no va a satisfacer a las necesidades de los usuarios de la información económica-financiera. Podemos añadir, a lo anterior, que un único criterio de valoración tampoco será el ade­cuado para todos los elementos patrimoniales, ya que su naturaleza, función y circunstancias, dentro de la empresa, no serán iguales. Todo ello, nos conduce en definitiva al empleo de diferentes criterios valorativos para satisfacer tanto las necesidades de los usuarios de la información económica-financiera, como a su vez los requeridos por cada clase de elemento patrimonial.

Según Tua (2004: 244), los planteamientos actuales en relación con los cri­terios valorativos son los siguientes1:

  • Una vez determinadas las necesidades de los usuarios de la información financiera (y en consecuencia los objetivos de la información financiera), los criterios de valoración deben elegirse en relación con esas. [1]
  • No se satisface íntegramente todos los objetivos posibles ni tampoco se alcanzan niveles máximos de utilidad, aplicando un único criterio valo- rativo a todos los elementos patrimoniales de la empresa.
  • Se hace necesario el empleo simultáneo de los diferentes criterios de valo­ración, atendiendo en cada caso a la naturaleza y papel de cada elemento de los estados financieros en situación y actividad de la empresa.

¿La valoración de los elementos patrimoniales cuándo se realiza? Se realiza en el momento que dichos elementos entran a formar parte del patrimonio de la empresa, y aunque es un proceso continuo en el ejercicio económico, tiene especial relevancia en el momento en el que se procede a elaborar los estados contables de la sociedad.

7.2 Principios que fundamentan la valoración

En la literatura contable, se hace referencia a una serie de condiciones o premisas con relación a la valoración de inventarios (aunque se puede aplicar sin mucha dificultad, de manera más generalista, dichas premisas o condiciones al tema que nos ocupa), y son las siguientes:

  • Instantaneidad: toda valoración se refiere a un instante determinado.
  • Integridad: es necesario incluir la totalidad de las variables que determi­nan la cantidad del elemento patrimonial a valorar.
  • Homogeneidad: la valoración de los elementos patrimoniales se hará de acuerdo a un módulo de expresión común, es decir, se empleará una única unidad monetaria, teniéndose presente que las variaciones debidas a la inflación o deflación no se tendrán en cuenta.
  • Especificación: es necesario detallar tanto la naturaleza como las parti­cularidades de todos y cada uno de los elementos patrimoniales.
  • Tempestividad: no debe existir un desfase temporal entre el proceso de las operaciones en la elaboración del inventario y la presentación de éste.
  • Temporalidad: la aplicación del valor a cada elemento se hará con el valor más actual en el momento de la valoración.
  • Permanencia de los criterios de valoración: definido un criterio, y aplicado a los elementos patrimoniales correspondientes, deberá mantenerse en todos los ejercicios. En caso contrario, se producirían modificaciones en el resultado con origen simplemente en el cambio del criterio valorativo.

Mateo Pantaleoni, economista italiano, estableció tres principios básicos para la elaboración de normas de valoración. Dichos principios han contribuido desde hace muchos años a tal fin, siendo éstos los siguientes:

  • Toda valoración debe tener un fin.
  • La cuantificación en la valoración depende del objetivo o fin que se persiga.
  • En caso de valorar en función de diferentes fines, y si éstos no son com­patibles, será necesario elaborar varios balances para cumplir cada uno de los fines.

En referencia a la cuestión tratada en este punto y ajustándonos al marco de la realidad española, que en los puntos posteriores de este tema lo desarrolla­remos, tenemos que indicar lo siguiente:

  • En el Plan General de Contabilidad español, en su segunda parte, se indica que las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual de la Contabilidad (primera parte del PGC). Además y previo a lo anterior, en la primera parte del Plan, denominada “El Marco Conceptual”, en su 6.° epígrafe, se desarrollan los criterios de valoración.
  • En referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la UE para las empresas que cumplen una serie de re­quisitos (ya visto en el Capítulo 5), el IASB aprobó, en 1989, el docu­mento “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros” (cuando se aprobó dicho Marco Conceptual se denominaba IASC). Dicho documento, que no tiene rango de Norma Internacional de Contabilidad, trata entre otros temas, la medición de los elementos que constituyen los estados financieros[3]. En los pá­rrafos correspondientes a la Medición de los Elementos de los Estados Financieros (párrafos 99 a 101) sólo hace mención a los criterios (denominados en el Marco Conceptual como bases o métodos de me­dición) a emplear con diferentes grados y en distintas combinaciones entre ellos.

7.3 Principios contables del PGC y normas de registro y valoración

Como ya hemos expuesto anteriormente, la relación existente en el PGC entre los principios contables (contenidos en la primera parte del Plan y de obligado cumplimiento) y las normas de registro y valoración (segunda parte del Plan y de obligado cumplimiento) es que la contabili­dad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elemen­tos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios.

En el Marco Conceptual los principios contables tienen un lugar rele­vante, ya que dichos principios constituyen la columna vertebral del cuerpo normativo contable. En gran medida, los principios contables del PGC desa­rrollan, sistematizan y complementan lo expuesto en el artículo 38 del Código de Comercio (modificado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armoniza­ción internacional con base en la normativa de la Unión Europea). El Plan nos indica que la aplicación sistemática y regular de los principios contables, además de los requisitos y criterios contables contenidos en él, tienen como objetivo que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa5.

Unido a la valoración y previo a ésta nos encontramos con el registro, por ello en el PGC y en concreto en el 5.° epígrafe del Marco Conceptual se establecen los Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales (véase Capítulo 5, donde se analiza dicho epígrafe). En concreto, para que los diferentes elementos de las cuentas anuales se incorporen a éstas, deben cum­plir con una serie de requisitos generales y los particulares para cada elemento de las cuentas anuales. A continuación, se expone un cuadro de los criterios a cumplir para el reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales:

CAPÍTULO 7 La valoración del patrimonio

En la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se exponen las normas de registro y valoración (las cuales están ajustadas a las reglas contenidas en el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), constituyendo como hemos comentado anteriormente, un desarrollo de los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte del Plan.

Las normas de registro y valoración del Plan, que son de obligado cumplimiento, contienen (como indica el RD 1514/2007) los criterios y reglas de aplicación a diferentes transacciones o hechos económicos, así como a diferentes elementos patrimoniales, desde un punto de vista general. No debemos olvidar que el fondo, económico y jurídico de las operaciones, constituye la piedra angular que soporta el tratamiento contable de todas las transacciones, y por ello, la contabilización debe responder y mostrar la sustancia económica y no sólo la forma jurídica empleada.

En este sentido, el Plan otorga la consideración de principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

  • El Código de Comercio y la restante legislación mercantil;
  • El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales;
  • Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; y
  • La demás legislación española que sea específicamente aplicable.

Los criterios de valoración empleados en las normas de registro y valoración del Plan, los cuales serán aplicados los que correspondan a las partidas y transac­ciones pertinentes, son los que aparecen en el Marco Conceptual (6.° Criterios de valoración). Podremos comprobar, en los capítulos sucesivos, que se aplican estos criterios en las normas de registro y valoración según las circunstancias, la natu­raleza del elemento y transacción, según lo establecido en las propias normas. A continuación, se exponen los criterios de valoración que aparecen en el Plan.

 

 

La valoración del patrimonio, también conocida como valoración del capital propio o patrimonio neto, se refiere al proceso de determinar el valor financiero de la participación de los accionistas en una empresa:

1. Valor Contable:

  • El valor contable del patrimonio se calcula como la diferencia entre los activos y los pasivos de la empresa según los valores contables registrados en los libros contables. Este enfoque refleja los montos registrados históricamente.

2. Valor de Mercado:

  • El valor de mercado del patrimonio refleja el precio al cual las acciones de la empresa se están negociando en el mercado financiero. Este enfoque toma en consideración las expectativas futuras de los inversionistas y la percepción del mercado sobre el desempeño futuro de la empresa.

3. Valor Intrínseco:

  • El valor intrínseco busca determinar el valor real de las acciones basándose en el análisis de los fundamentos de la empresa, como ingresos, ganancias, dividendos y perspectivas futuras. Este enfoque implica evaluar la salud financiera y las proyecciones de la empresa.

4. Flujo de Caja Descontado (DCF):

  • El método DCF implica proyectar los flujos de efectivo futuros de la empresa y descontar esos flujos a valor presente. La suma de los valores presentes de los flujos de efectivo futuros representa el valor actual del patrimonio.

5. Múltiplos del Sector:

  • Este enfoque utiliza múltiplos financieros comparables de otras empresas del mismo sector. Estos múltiplos pueden incluir el precio/utilidad (P/E), valor de empresa/EBITDA (EV/EBITDA), entre otros, para valorar el patrimonio de la empresa en cuestión.

6. Transacciones Comparables:

  • Al observar transacciones recientes en el mercado en el mismo sector o industria, se puede determinar el valor relativo de la empresa comparándola con otras que han sido compradas o vendidas.

7. Valor Contable Ajustado:

  • En ocasiones, se pueden realizar ajustes al valor contable para reflejar el valor realista de los activos y pasivos. Esto puede incluir la revaluación de activos, ajustes a pasivos subestimados o reconocimiento de activos intangibles no reflejados en los libros.

8. Valor de Liquidación:

  • Este enfoque considera el valor que los accionistas recibirían en caso de liquidación de la empresa, es decir, la venta de todos los activos y el pago de todos los pasivos.

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