5.1 La normalización contable
En las últimas décadas se han sucedido cambios importantes en la sociedad, ya que no sólo hemos pasado de la era de las manufacturas a la era del conocimiento, sino también de la regionalización de la economía a la globalización de ésta. Es lo que hoy en día se denomina la nueva economía, que conlleva la mundialización de los mercados, estableciéndose cada vez más, espacios económicos más amplios a los delimitadamente nacionales y requiriéndose una mayor información transparente cualitativa y cuantitativamente en todos los ámbitos, tanto el económico, político, jurídicos, educacional, I+D+i, etc.
También, como consecuencia de esta mundialización, nos encontramos con un mayor flujo de información e interconexión de las redes de información, siendo uno de los factores de la interrelación de la economía mundial el desarrollo de las comunicaciones. Actualmente, la interconexión de los flujos de información a nivel mundial es instantánea, debido en gran medida al desarrollo de la informática, por ello el aumento en calidad y cantidad de información y datos que pueden ser almacenados y tratados es impresionante.
Ante estos hechos, surge la necesidad de un marco contable supranacional que permita la elaboración de una información financiera comparable. Las actividades de muchas empresas superan los límites nacionales que las vieron nacer, y por ello necesitan elaborar la información financiera en función de las diferentes normas existentes. Esto último, es consecuencia de la existencia de importantes diferencias en los métodos y prácticas contables de los distintos países.
En este sentido AECA (1999:27) señala, en su documento n.° 22 de la Serie Principios Contables con el título “Marco Conceptual para la Información Financiera”1, que el entorno social, económico y legal condiciona la información financiera que, de este modo, ha de ser congruente con el mismo. Las alteraciones en el entorno pueden producir modificaciones en las necesidades de los usuarios, en los objetivos de la información financiera y en las normas que rigen su elaboración.
En dicho documento y en opinión de AECA (1999:27-32), los rasgos del entorno, ya tratados en el primer capítulo, que presentan mayor influencia en la información financiera son la economía de mercado, la incertidumbre, la entidad contable, los usuarios de la información financiera, los objetos económicos y la necesidad de información.
Según el concepto de la contabilidad moderna propuesto por Mattessich, la contabilidad como ciencia aplicada requiere una estructura teórica en base a la multiutilidad. De tal manera, que si por ejemplo, las necesidades de información de un proveedor no son las mismas que las de un potencial inversor, entonces es difícil satisfacer las necesidades de los dos con una información financiera elaborada bajo un mismo criterio. Por ello, la homogeneización pasaría por la elaboración de un cuerpo teórico donde se especificase, sin ninguna duda, los objetivos de la información contable en función del usuario a quien va dirigido y los medios para conseguirlo.
Como consecuencia de la necesidad incuestionable de presentar información financiera confeccionada con criterios uniformes, la profesión contable, los académicos y los organismos más representativos de ésta, inician el proyecto ambicioso de homogeneización contable, con el objetivo de conseguir un mayor grado de comparabilidad de la información ofrecida en los estados financieros.
Dos son las tendencias metodológicas seguidas para llevar a cabo este proyecto: la armonización y la normalización. Cada una de ellas determinada por características de cada uno de los entornos en los que se lleva acabo este proceso.
5.1.1 Delimitación conceptual de armonización y normalización contable
Es necesario, visto lo anterior, definir los conceptos de armonización y normalización. En cuanto a la armonización existen numerosas definiciones del concepto, pudiéndose extraer como características de este proceso la búsqueda de la comparabilidad, mediante el acercamiento de la normativa de cada país, es decir, unificando criterios. La armonización se instrumenta a través de leyes de obligado cumplimiento, por ello es necesario un consenso entre los diferentes sistemas contables, y en consecuencia se deberán realizar ciertas concesiones formales y llegar a ésta mediante el establecimiento de diversas alternativas de las normas contables.
Podemos decir que una de las características principales de la armonización es el consenso entre diferentes sistemas contables, concluyendo en la plasma- ción de diferentes alternativas en la contabilización. Pudiéndose dar el caso de que ciertas alternativas tienen posiciones inconciliables.
En cuanto a la normalización se puede decir que busca la uniformidad, en su grado más extremo, es decir, se busca reglas únicas para la elaboración de la información financiera.
En otras palabras, la armonización contable tiende a adoptar medidas adecuadas para lograr una normativa, en especial en el ámbito internacional, que sea fruto de la adición de todos los sistemas contables tomados individualmente. Sin embargo, la normalización contable tiende a proponer pautas de actuación para conseguir que dos o más sistemas contables puedan unificarse y refundirse en uno solo.
La normalización contable puede ser aplicada en dos niveles: nacional e internacional. Cuando se refiere al ámbito nacional la normalización hace referencia al conjunto de procedimientos establecidos, ya sea desde organismos públicos o privados, para regular la información financiera que emiten las empresas de cada país. En cuanto al nivel internacional, nos referimos a la normalización contable en un entorno global, y es en ese momento cuando aparecen los términos de normalización y armonización a menudo confundidos y utilizados indistintamente, pero que como hemos podido comprobar en las definiciones anteriormente expuestas, conllevan notables diferencias.
A título de ejemplo y como realidad que vivimos, en el ámbito europeo, la armonización contable es congruente con la armonización del derecho de sociedades establecido en el artículo 54 g del Tratado Constitutivo de la CEE, que se materializó en las Directivas comunitarias emitidas en materia de contabilidad. En éstas se realizó un trabajo de recopilación de las normas y prácticas contables existentes en los países miembros.
Aunque con las Directivas comunitarias se incrementaron las posibilidades de comparación de los estados contables y su calidad, no es más cierto que algunos estados miembros demandan una mayor coordinación contable a nivel internacional que emane de la UE, con la finalidad de solucionar los problemas que surgen en aquellas empresas que intentan acceder a los mercados de capitales internacionales, y en especial a la Bolsa de New York, ya que deben reelaborar sus estados contables para cumplir con las regulaciones de los mercados correspondientes.
Ante estas demandas, la UE realizó un esfuerzo notable, plasmándose como primer paso firme mediante el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad.
Evidentemente, este paso de normalización de la información contable elaborada por las empresas se inicia no con todas las empresas en la Unión Europea, sino con sólo aquellas que cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos son que sean grupos de empresas y sus valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro. Si cumplen estas condiciones, estas empresas están obligadas a elaborar sus cuentas consolidadas por cada ejercicio financiero que se inicie el 1 de enero de 2005 o posteriormente, aplicándose las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Inter- national Accounting Standards Board (IASB).
Ante el hecho de que la normativa contable española debía adaptarse a la nueva estrategia contable de la Unión Europea, se constituyó por Orden comunicada del Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001 una Comisión de Expertos con el objeto de elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y qué líneas básicas se debían abordar para su reforma.
El fruto de dicho trabajo fue un informe aprobado por la Comisión de Expertos en junio de 2002 (Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España), donde la recomendación fundamental es que la normativa contable española debía estar en sintonía con lo regulado en las NIC/NIIF del IASB adoptadas por la Unión Europea. En concreto, se recomendaba llevar a cabo una revisión del Código de Comercio y del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como una reforma general del Plan General de Contabilidad y demás disposiciones que regulan la contabilidad y la presentación de la información contable.
A fecha de enero de 2008, ¿cuál es la situación en relación a la reforma de la contabilidad en España?
- Se ha realizado una reforma de la Legislación mercantil en materia contable incluida en el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esta Reforma se ha elaborado sobre la base de las Directivas contables, así como la de ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos de la Unión Europea por los que se adoptan las NIC/NIIF, en aquellos aspectos sustanciales que dichos Reglamentos regulen con carácter obligatorio. Dicha Reforma se ha plasmado mediante Ley 16/2007, de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE n.° 160, de 5 de julio de 2007).
- Mediante RD 1514/2007, de 16 de noviembre, se aprobó el Plan General de Contabilidad, así mismo, con RD 1515/2007, de 16 de noviembre, se aprobó el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Estos dos Planes entraron en vigor el día 1 de enero de 2008, aplicándose en los términos previstos según los Reales Decretos, anteriormente mencionados.
Otra pregunta que nos podemos hacer es ¿Qué grandes cuerpos normativos tenemos a partir de 1 de enero de 2008? Tenemos dos grandes cuerpos normativos, que son los siguientes:
- NIC/NIIF adoptadas por la Unión Europea.
- Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de 2008, sus adaptaciones futuras sectoriales, las adaptaciones a las condiciones concretas del sujeto y las nuevas Resoluciones del ICAC. Además, el contenido en materia contable, del Código de Comercio, TRLSA, LSRL, reformados y adaptados para su armonización internacional contable con base en la normativa de la Unión Europea.
- Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas y el Plan General de Contabilidad de PYMES de 2008. Más lo que afecta en materia contable en el Código de Comercio, TRLSA, LSRL, reformados y adaptados para su armonización internacional contable con base en la normativa de la Unión Europea.
En España, la normalización contable se rige principalmente por el Plan General de Contabilidad (PGC), que establece los principios y normas contables aplicables a todas las empresas en el ámbito nacional:
Plan General de Contabilidad (PGC):
- Marco Normativo:
- El PGC es el marco normativo fundamental para la elaboración de estados financieros en España. Establece los principios y criterios contables que las empresas deben seguir para garantizar la consistencia y comparabilidad de la información financiera.
- Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS):
- España adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS en inglés) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). El PGC se alinea con las NIIF en la medida en que sea posible, especialmente para empresas que cotizan en bolsa y para aquellas cuyas cuentas consolidadas superan ciertos límites.
- Adaptación a Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes):
- Existe un marco específico llamado Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC Pymes), que presenta normas simplificadas y adaptadas para las empresas que cumplen con los criterios definidos para ser consideradas pymes.
Organismos Reguladores:
- Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC):
- El ICAC es el organismo estatal encargado de la regulación y supervisión de la contabilidad y auditoría en España. Emite interpretaciones y resoluciones para aclarar aspectos contables y asegurar la coherencia en la aplicación del PGC.
- Consejo Técnico de Contabilidad (CTC):
- El CTC es un órgano asesor del ICAC y tiene la función de elaborar y proponer proyectos normativos y de interpretación contable. Contribuye al desarrollo y mejora del marco normativo contable.
Normativas Sectoriales:
- Normas de Adaptación Sectorial:
- En algunos casos, existen normativas específicas de adaptación sectorial que complementan el PGC para sectores particulares, como el sector bancario o el de seguros.
- Organismos Sectoriales:
- Algunos sectores pueden tener organismos reguladores específicos que emiten normativas contables adicionales adaptadas a las particularidades de esas industrias.
Proceso de Adaptación y Actualización:
- Armonización Internacional:
- España busca la armonización internacional de las normas contables para facilitar la comparabilidad de la información financiera a nivel global.
- Revisión Periódica:
- El marco normativo se revisa periódicamente para incorporar cambios en las NIIF, adaptar las normas a la evolución económica y resolver cuestiones específicas que surgen en la práctica contable.