14.1 Subvenciones en capital
14.1.1 Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.
En relación con su valoración, las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficits de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.
14.1.2 Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios propietarios
No constituyen ingresos las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es idéntica a la vista en el apartado anterior.
Se efectuarán, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior, la contabilización de dichas ayudas públicas, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general.
Todas las subvenciones, donaciones y legados se considerarán integrantes del patrimonio neto en tanto no se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
14.1.3 Reconocimiento contable de las subvenciones, donaciones y legados
14.1.3.1 Subvenciones oficiales de capital
Se recogen en esta cuenta las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94, al cierre del ejercicio.
Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Se cargará, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, al cierre del ejercicio.
Y por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
14.1.3.2 Donaciones y legados de capital
Se recogen en esta cuenta las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
14.1.3.3 Otras subvenciones, donaciones y legados
Se recogen en esta cuenta las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
No se deben confundir las subvenciones de capital, que financian activos que permanecen largo plazo en la empresa, con las subvenciones a la explotación. Estas últimas nacen directamente como ingresos (véase subgrupo 74, Subvenciones a la explotación) y son generalmente otorgadas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Los ingresos plurianuales y las provisiones para riesgos y gastos son conceptos contables importantes que se utilizan para reflejar adecuadamente la realidad económica y financiera de una empresa:
1. Ingresos Plurianuales:
- Los ingresos plurianuales, también conocidos como ingresos a largo plazo o ingresos diferidos, se refieren a los ingresos que la empresa espera recibir a lo largo de varios períodos contables debido a la ejecución de contratos, acuerdos u otros compromisos.
- Características:
- Estos ingresos se reconocen gradualmente a medida que se cumple con las obligaciones contractuales y se presta el servicio o se entrega el bien.
- Ejemplos incluyen contratos de servicios a largo plazo, acuerdos de suscripción y contratos de construcción a largo plazo.
- Contabilización:
- Los ingresos plurianuales se reconocen en los estados financieros a lo largo del período durante el cual se presta el servicio o se entrega el bien. Se establece una cuenta por cobrar por los ingresos no ganados en el balance de situación.
2. Provisiones para Riesgos y Gastos:
- Las provisiones para riesgos y gastos son cuentas contables que se crean para anticipar y contabilizar pérdidas o costos futuros que son probables, pero cuyo importe exacto o la fecha de ocurrencia son inciertos.
- Riesgos:
- Se crean provisiones para riesgos cuando hay amenazas potenciales de pérdida, como litigios, garantías de productos y eventos ambientales.
- Gastos:
- Se establecen provisiones para gastos para anticipar el reconocimiento de costos futuros, como mantenimiento de activos, pérdida de valor de inventario y gastos de reestructuración.
- Contabilización:
- Las provisiones se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el balance de situación. Se ajustan en cada período contable a medida que se obtiene nueva información.
Relación entre Ingresos Plurianuales y Provisiones:
- Impacto en el Resultado Financiero:
- Los ingresos plurianuales afectan positivamente los ingresos a lo largo del tiempo, mientras que las provisiones pueden afectar negativamente el resultado financiero debido a la contabilización de posibles pérdidas.
- Enfoque a Largo Plazo:
- Ambos conceptos reflejan la perspectiva a largo plazo de las actividades comerciales, ya que están relacionados con eventos y transacciones que se extienden a través de varios períodos contables.
- Revelaciones en los Estados Financieros:
- Es importante proporcionar revelaciones detalladas en las notas a los estados financieros sobre la naturaleza y el propósito de los ingresos plurianuales y las provisiones, así como las principales hipótesis y estimaciones utilizadas en su cálculo.
Importancia de los Ingresos Plurianuales y las Provisiones:
- Reflejo Realista:
- Contribuyen a una representación fiel de la realidad económica y financiera de la empresa.
- Cumplimiento Normativo:
- Ayudan a cumplir con los principios contables y las normativas, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
- Transparencia Financiera:
- Mejoran la transparencia al proporcionar información clara sobre compromisos y contingencias a largo plazo.
- Gestión de Riesgos:
- Facilitan la gestión proactiva de riesgos y la planificación financiera a largo plazo.