Calificación y tributación de las cantidades percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin valoraciones

Compensación en concepto indemnizatorio, por la suspensión del contrato de trabajo.

El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(…)”.

De acuerdo con el texto legal, las compensaciones económicas percibidas por el consultante con motivo de la suspensión de la relación laboral tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.

Al respecto, el apartado e) del artículo 7 de la LIRPF dispone lo siguiente:

“Estarán exentas las siguientes rentas:

(…).

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”.

La suspensión del contrato de trabajo no resuelve la relación laboral existente, y su efecto se remite a la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, por ello no resulta de aplicación la exención expuesta.

Por otra parte, el artículo 18 de la LIRPF, que regula los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, establece en su apartado 2 lo siguiente:

“2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(…)”.

El apartado 1 f) del artículo 12 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), en adelante RIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), texto aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de su disposición final segunda, dispone lo siguiente:

“1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:

(…).

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

(…).

Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo.

(…)”.

Por lo que respecta a la posibilidad de aplicar a tales compensaciones la reducción del 30 por 100 establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF, en primer lugar debe descartarse la existencia de un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el que se fuera generando el derecho a percibir una determinada indemnización, pues lo que se pacta en el momento de la suspensión acordada de la relación laboral es el abono de unas determinadas cantidades.

En definitiva, los derechos económicos derivados de la suspensión de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen ex-novo a raíz del acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo dicha suspensión, en los términos indicados.

Tampoco en este caso es posible la calificación de estas cantidades como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues el artículo 12.1 f) del RIRPF incluye entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a las «cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral», precepto éste que, como claramente puede observarse, se refiere a supuestos de «extinciones de relaciones laborales» y no, a casos de «suspensiones de contratos de trabajo».

En conclusión, los importes percibidos por el consultante como consecuencia de la suspensión por mutuo acuerdo de la relación laboral, no podrán ser objeto de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

  1. Financiación del coste del convenio especial con la Seguridad Social.

El reembolso al consultante del coste del convenio especial con la Seguridad Social, regulado en la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, abonado por la entidad, constituye para éste un rendimiento íntegro del trabajo, pues se corresponde con la definición que para estos rendimientos establece el artículo 17.1 de la LIPRF antes mencionado.

Al entregar la entidad al consultante importes en metálico, como reembolso del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, dichos importes tendrán la consideración de renta dineraria, tal como dispone el artículo 42.1 de la LIRPF.

Asimismo debe señalarse que las cotizaciones al convenio especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la LIRPF, al determinar el rendimiento neto del trabajo:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Rendimientos del trabajo

Estos son los ingresos derivados de una relación laboral o estatutaria y tributan en la base general del IRPF. Entre ellos se encuentran:

  • Salarios y sueldos: tributan íntegramente como rendimientos del trabajo.
  • Indemnizaciones por despido: están exentas hasta el límite legal establecido (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades). El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
  • Prestaciones por desempleo: tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a retención.
  • Pensiones y prestaciones por jubilación o incapacidad: tributan como rendimientos del trabajo, salvo que se trate de prestaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que pueden estar exentas en determinados casos.

2. Rendimientos del capital mobiliario

Son los ingresos generados por inversiones en productos financieros. Estos tributan en la base del ahorro y entre ellos se incluyen:

  • Intereses de cuentas bancarias y depósitos: tributan como rendimientos del capital mobiliario a tipos fijos.
  • Dividendos: tributan en la base del ahorro, pero desde 2015 se eliminó la exención de los primeros 1.500 euros.
  • Ganancias derivadas de seguros de vida: tributan como rendimiento del capital mobiliario, en función de la renta obtenida.

3. Rendimientos del capital inmobiliario

Se incluyen aquí las rentas derivadas del alquiler de inmuebles. Estas tributan en la base general del IRPF y se permite la deducción de los gastos necesarios para su obtención, como reparaciones, intereses de préstamos y otros gastos deducibles.

  • Renta obtenida por el alquiler de vivienda habitual: puede beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Estas son las cantidades obtenidas por la venta de bienes o derechos, como inmuebles, acciones u otros activos, y tributan en la base del ahorro. Las ganancias patrimoniales tributan de la siguiente manera:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21%
  • Más de 50.000 euros: 23%

La exención por reinversión en vivienda habitual permite que las ganancias derivadas de la venta de una vivienda habitual estén exentas de tributación si el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

5. Rendimientos de actividades económicas

Si eres autónomo o empresario, los ingresos derivados de tu actividad se consideran rendimientos de actividades económicas y tributan en la base general del IRPF. Existen dos regímenes principales para la tributación de actividades económicas:

  • Estimación directa: se declaran los ingresos reales menos los gastos deducibles.
  • Estimación objetiva (módulos): se aplica para actividades pequeñas, como comercio o agricultura, y se tributa según parámetros objetivos.

6. Imputación de rentas inmobiliarias

Los propietarios de inmuebles no arrendados deben imputar una renta ficticia en su declaración de IRPF, equivalente al 1,1% del valor catastral, o al 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años.

7. Indemnizaciones y rentas exentas

Ciertas cantidades están exentas de tributación en el IRPF, como:

  • Indemnizaciones por despido dentro de los límites legales.
  • Prestaciones por incapacidad permanente en determinados casos.
  • Becas públicas para estudios y formación, hasta ciertos límites.
  • Dividendos percibidos (exentos hasta 1.500 euros, para ejercicios previos a 2015).
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual si se reinvierte en otra vivienda habitual.

8. Rentas derivadas de seguros de vida o invalidez

Las cantidades recibidas por beneficiarios de un seguro de vida tributan como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales. Las indemnizaciones por invalidez permanente pueden estar exentas dependiendo de la naturaleza del seguro.

9. Rentas obtenidas en el extranjero

Si recibes ingresos del extranjero, generalmente tributan en España, pero puedes aplicar los convenios de doble imposición para evitar la doble tributación. Estos convenios permiten deducir el impuesto pagado en el extranjero.

10. Tipos de gravamen

El IRPF es un impuesto progresivo. Los tipos aplicables a la base general (rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, etc.) para 2023 son los siguientes:

  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.450 a 20.200 euros: 24%
  • De 20.200 a 35.200 euros: 30%
  • De 35.200 a 60.000 euros: 37%
  • Más de 60.000 euros: 45%

Las cantidades percibidas que formen parte de la base del ahorro tributan a los tipos del 19%, 21%, y 23%, según el importe de la renta obtenida.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER