Calificación en el IRPF de la retribución que percibe el consultante a efectos de retenciones a cuenta del IRPF.

Sin valoraciones

De los datos aportados por el consultante y antes expuestos, se deduce que los servicios prestados por el consultante a la sociedad quedan incluidos en los correspondientes a su condición de administrador de la sociedad.

El Tribunal Supremo, en una reiterada jurisprudencia ha considerado respecto de los administradores de una sociedad que “la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes.”.

La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), en adelante LIRPF, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

Dichas retribuciones se encuentran sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la LIRPF.

En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 101.2 de la LIRPF establece:

“2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.

Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.”

 

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Rendimientos del trabajo

Si la retribución que percibe el consultante proviene de una relación laboral, estatutaria o de carácter personal (empleado, funcionario, trabajador por cuenta ajena), se califica como rendimiento del trabajo.

  • Retenciones a cuenta del IRPF: Las retribuciones por trabajo están sujetas a retenciones a cuenta del IRPF, que son practicadas por el pagador (empresa o entidad) y varían en función del nivel de ingresos, las circunstancias familiares del trabajador, y el tipo de contrato.

Ejemplo de retribuciones como rendimientos del trabajo:

  • Salario mensual.
  • Pagas extras.
  • Bonus o comisiones.
  • Dietas y asignaciones de viaje (si no están exentas).

En este caso, la empresa o entidad que paga la retribución está obligada a practicar una retención sobre esos importes y a ingresarla en Hacienda en nombre del trabajador.

2. Rendimientos de actividades económicas

Si la retribución que recibe el consultante proviene del ejercicio de una actividad profesional o empresarial por cuenta propia, se considera rendimiento de actividades económicas.

  • Retenciones a cuenta del IRPF: En el caso de los profesionales autónomos, las retribuciones también están sujetas a retención a cuenta del IRPF. La retención aplicable suele ser un 7% o un 15% (dependiendo de si es el primer año de actividad o posterior) sobre el importe de las facturas emitidas.

Ejemplo de retribuciones como rendimientos de actividades económicas:

  • Facturación de un profesional autónomo (abogado, arquitecto, consultor, etc.).

En este caso, el cliente o pagador de los servicios emitidos es quien realiza la retención y la ingresa en la Agencia Tributaria.

3. Rendimientos del capital

Si la retribución proviene de una inversión de capital, como intereses por depósitos bancarios, dividendos por acciones, o cualquier otro rendimiento derivado de la posesión de activos financieros o inmuebles, se califica como rendimiento del capital mobiliario o inmobiliario.

  • Retenciones a cuenta del IRPF: En estos casos, también se aplica una retención a cuenta, que generalmente es del 19% sobre los rendimientos obtenidos.

Ejemplo de retribuciones como rendimientos del capital:

  • Intereses bancarios.
  • Dividendos de acciones.
  • Alquiler de inmuebles (en algunos casos).

4. Ganancias patrimoniales

Si la retribución deriva de la venta de un bien o derecho (inmueble, acciones, etc.) y genera un incremento de patrimonio, se califica como ganancia patrimonial. Las ganancias patrimoniales también están sujetas a retención a cuenta del IRPF, dependiendo de la operación.

Ejemplo:

  • Venta de un inmueble o acciones con beneficio.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER