1.- El artículo 136.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 dispone lo siguiente:
“Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
a) las entregas de bienes que estuvieran afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta por los artículos 132, 135, 371, 375, 376 y 377, por el apartado 2 del artículo 378, por el apartado 2 del artículo 379 y por los artículos 380 a 390 ter, siempre que tales bienes no hayan sido objeto del derecho a la deducción;
(…)”.
La transposición del artículo anterior al ordenamiento jurídico interno se realizó en el artículo 20, apartado uno, número 24º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el cual establece que están exentas del Impuesto
“Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que al sujeto pasivo no se le ha atribuido el derecho a efectuar la deducción parcial de las cuotas soportadas cuando haya utilizado los bienes o servicios adquiridos exclusivamente en la realización de operaciones exentas que no originen el derecho a la deducción, aunque hubiese sido de aplicación la regla de prorrata.
Lo dispuesto en este número no se aplicará:
a) A las entregas de bienes de inversión que se realicen durante su período de regularización.
b) Cuando resulten procedentes las exenciones establecidas en los números 20º, 21º y 22º anteriores.”
2.- La exención referida se aplica a las entregas de aquellos bienes que hayan sido empleados por el transmitente exclusivamente en operaciones exentas y siempre que su entrega se efectúe después de terminado el periodo de regularización si estuviéramos ante un bien de inversión.
La consultante plantea la aplicación de la citada exención a los bienes adquiridos en el desarrollo de su actividad empresarial exenta del Impuesto, sin que parezca en principio que los mismos han sido utilizados por el empresario o profesional transmitente exclusivamente en la realización de operaciones exentas, si no que será la consultante, adquirente de los mismos, la que los utilizará en la realización de operaciones exentas que limitan el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la misma en su adquisición y que deberá repercutirle el empresario o profesional que realiza la entrega a favor de la consultante.
En consecuencia, las citadas entregas objeto de consulta estarán, sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los bienes adquiridos
El tratamiento del IVA en la adquisición de bienes por parte de una entidad se determina según el tipo de bien y su utilización en la actividad económica:
a) IVA soportado deducible
- El IVA soportado en la compra de bienes que serán usados exclusivamente en la actividad económica es deducible en su totalidad. Para poder deducir el IVA soportado, es necesario que los bienes estén relacionados directamente con la actividad sujeta al IVA, como maquinaria, equipos, materias primas, etc.
- La deducción del IVA se realiza en la declaración del impuesto (modelo 303 en España) y permite al empresario restar el IVA soportado del IVA repercutido en sus ventas.
b) Proporcionalidad en la deducción del IVA
- Si los bienes adquiridos se destinan a usos mixtos (es decir, una parte para la actividad económica y otra para fines personales o no económicos), la deducción del IVA soportado será proporcional al uso que se le dé en la actividad económica.
c) Bienes que no permiten deducción del IVA
- Existen ciertas adquisiciones en las que el IVA no es deducible, independientemente de su afectación a la actividad económica. Esto incluye:
- Vehículos automóviles de turismo no afectos al 100% a la actividad empresarial.
- Gastos de representación (excepto si están directamente relacionados con clientes o proveedores).
- Servicios de alimentación y restauración, salvo que sean para empleados en desplazamiento.
2. Amortización fiscal y deducción en el Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades, los bienes adquiridos por la entidad pueden ser deducidos a través del sistema de amortización. Esto se refiere a la distribución del coste del bien a lo largo de su vida útil:
a) Amortización de bienes de inversión
- Si los bienes adquiridos son considerados bienes de inversión (como maquinaria, mobiliario, ordenadores, inmuebles, etc.), su coste puede deducirse a lo largo de los años de vida útil mediante la amortización fiscal, siguiendo las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda.
- La amortización permite que el gasto se distribuya a lo largo de varios ejercicios fiscales, en lugar de ser deducido íntegramente en el año de adquisición.
b) Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
- Los bienes adquiridos que se consumen rápidamente (como materiales de oficina, suministros, materias primas) pueden ser tratados como gastos deducibles en el ejercicio fiscal en que se adquieren, siempre que estén directamente relacionados con la actividad de la entidad.
- Para que estos gastos sean deducibles, deben estar debidamente justificados mediante facturas y ser necesarios para la obtención de ingresos.
3. Tratamiento de bienes específicos
Algunos bienes tienen un tratamiento fiscal particular, ya sea por las características de los mismos o por su afectación parcial a la actividad económica:
a) Vehículos
- El tratamiento de la deducción del IVA en la adquisición de vehículos depende del uso que se les dé. Si se utilizan exclusivamente para la actividad empresarial, el 100% del IVA es deducible. Si se usan de manera mixta (actividad económica y uso personal), solo se puede deducir el 50% del IVA.
b) Bienes inmuebles
- En el caso de la adquisición de inmuebles por la entidad, el tratamiento fiscal dependerá de si el inmueble está afecto al 100% a la actividad económica (por ejemplo, oficinas o locales comerciales). El coste de adquisición será amortizable a lo largo de la vida útil del bien, y el IVA puede deducirse si se afecta directamente a la actividad.
- Si se realiza una rehabilitación o reforma del inmueble, también se permite deducir el IVA soportado y amortizar los costes de las mejoras realizadas.
4. Consideraciones adicionales
- Documentación: Para poder deducir los impuestos soportados en la adquisición de bienes, es fundamental que la entidad conserve la documentación adecuada, como facturas completas y justificantes de pago. Las facturas deben cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa.
- Control de inventarios: La adquisición de bienes para la actividad económica debe estar adecuadamente registrada en los inventarios de la empresa, especialmente si se trata de bienes de inversión que serán amortizados a lo largo del tiempo.