Autoridades autonómicas de protección de datos.

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  1. Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a:
  2. Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial o quienes presten servicios a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta.
  3. Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local.
  4. Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía.
  5. Las autoridades autonómicas de protección de datos podrán dictar, en relación con los tratamientos sometidos a su competencia, circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos en el artículo 55 de esta ley orgánica.

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1. Comunidades Autónomas con Autoridades de Protección de Datos

No todas las comunidades autónomas en España disponen de una autoridad de protección de datos propia. A continuación se detallan las comunidades que sí cuentan con una autoridad autonómica:

a. Cataluña

  • Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT): Es la autoridad de control en Cataluña, que tiene competencias sobre la administración autonómica, los entes locales, universidades públicas y otras entidades públicas y privadas en Cataluña que no están sujetas a la AEPD.

b. País Vasco

  • Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD): Supervisora de la administración pública vasca, organismos dependientes y entidades privadas que tratan datos dentro de la comunidad.

c. Andalucía

  • Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía: Andalucía no cuenta con una autoridad independiente de protección de datos como tal, pero la Junta de Andalucía tiene competencias en la gestión de la protección de datos en el ámbito público andaluz, bajo la supervisión general de la AEPD.

d. Madrid

  • Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM): Se encarga de la supervisión del cumplimiento de la normativa de protección de datos en el ámbito de la administración pública de la Comunidad de Madrid.

2. Funciones de las Autoridades Autonómicas

Las autoridades autonómicas de protección de datos tienen una serie de competencias y funciones similares a las de la AEPD, pero limitadas a su ámbito territorial y material:

  • Supervisión y Control: Supervisan y controlan la aplicación de la normativa de protección de datos dentro de su ámbito territorial.
  • Resolución de Reclamaciones: Pueden recibir y tramitar reclamaciones sobre la protección de datos presentadas por los ciudadanos.
  • Sanciones: Tienen la capacidad de imponer sanciones en casos de infracciones a la normativa de protección de datos en su ámbito de competencia.
  • Asesoramiento: Ofrecen asesoramiento y apoyo a los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como a los ciudadanos, en materia de protección de datos.
  • Educación y Concienciación: Realizan campañas y actividades para promover el conocimiento y el cumplimiento de las normas de protección de datos.

3. Coordinación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Las autoridades autonómicas de protección de datos deben coordinarse con la AEPD para asegurar una aplicación coherente de la normativa a nivel nacional. La AEPD actúa como la autoridad de control central en España, mientras que las autoridades autonómicas operan dentro de su ámbito territorial específico. En casos de conflictos de competencia o cuando las actividades traspasan los límites autonómicos, la AEPD puede intervenir.

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