Aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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Aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposición final novena. Aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
1. Se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a disponer de 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia en el crédito presupuestario 17.09.261N.753 «Subvenciones estatales. Planes de Vivienda» correspondiente al ejercicio 2020. Esta dotación será implementada de inmediato al importe comprometido para el ejercicio 2020 por el Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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2. El reparto de esta dotación entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se realizará con los mismos porcentajes que acordó la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.Unity
3. Se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a transferir con urgencia a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla el 100% de esta dotación sin esperar a la adquisición del compromiso financiero por parte de aquéllas, ni a cualquier otro requisito exigido en los convenios. Por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra y al País Vasco, las ayudas que correspondan se negociarán en el seno del concierto navarro y el cupo vasco, respectivamente.
Disposición final décima. Habilitación para el desarrollo y modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Se habilita asimismo a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la modificación parcial de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por el anterior Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los convenios suscritos para la ejecución de dicho Plan y las modificaciones que tengan por objeto contribuir a minimizar los efectos económicos y sociales del COVID-19.
Disposición final undécima. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final duodécima. Vigencia.
1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
2. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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