El artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), modificó los artículos 68.1 y 38.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, creando una nueva deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación y una exención a las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado dicha deducción. Dichas modificaciones entraron en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley 14/2013, es decir, el día 29 de septiembre de 2013.
En concreto, por lo que respecta a la exención de la ganancia patrimonial obtenida, el apartado 2 del citado artículo 38 de la LIRPF establece:
“2. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
(…).”
Como se puede observar, la norma establece la exención de la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de las acciones o participaciones, siempre que se les haya aplicado la deducción establecida en el citado artículo 68.1 de la LIRPF.
En el caso planteado, los consultantes manifiestan que sobre la totalidad de las participaciones transmitidas no se aplicó, en el momento de su adquisición, la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF. Por lo tanto, no resultará procedente la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la LIRPF, al exigir esta disposición que por las acciones o participaciones transmitidas se hubiera practicado la mencionada deducción del artículo 68.1 de la LIRPF.
1. Contexto de la Exención
El artículo 38.2 de la Ley del IRPF establece que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales (como inmuebles, acciones, etc.) pueden estar exentas cuando se cumplen determinadas condiciones. Es importante destacar que esta exención se aplica a las ganancias patrimoniales generadas en ciertos contextos, como puede ser la reinversión de los importes obtenidos en la transmisión de un bien en la adquisición de otro.
2. Condiciones para la Exención
Para poder aplicar esta exención, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Reinversión: El contribuyente debe reinvertir la ganancia obtenida en la transmisión en la adquisición de otro bien que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
- Plazo de reinversión: Existe un plazo determinado para realizar esta reinversión, que suele estar fijado en un periodo de 2 años a partir de la transmisión del bien.
- Tipo de bien: La exención puede estar restringida a ciertos tipos de bienes, como la vivienda habitual, por lo que es fundamental comprobar si el bien transmitido y el adquirido cumplen con estos criterios.
3. Procedimiento de Aplicación
Para aplicar la exención en la declaración del IRPF, se debe seguir un procedimiento específico:
- Cálculo de la Ganancia Patrimonial: Calcular la ganancia patrimonial generada por la transmisión del bien, siguiendo la fórmula:
Ganancia Patrimonial=Valor de Transmisioˊn−Valor de Adquisicioˊn−Gastos DeduciblesGanancia Patrimonial=Valor de Transmisioˊn−Valor de Adquisicioˊn−Gastos Deducibles
- Documentación de la Reinversión: Conservar la documentación que acredite la reinversión de la ganancia en la adquisición de un nuevo bien dentro del plazo estipulado.
- Declaración en el IRPF: En la declaración del IRPF, se deberá indicar que se aplica la exención, especificando los detalles del bien transmitido, la ganancia patrimonial y el bien adquirido. Esto se suele realizar en los apartados correspondientes a ganancias y pérdidas patrimoniales.
4. Efectos de la Exención
- La aplicación de la exención permitirá que la ganancia patrimonial no se integre en la base imponible del IRPF, lo que implica un ahorro fiscal significativo.
- Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la reinversión no se realiza o si no se cumplen las condiciones, la ganancia patrimonial podría estar sujeta a tributación.
