ANEXO X FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA, FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONGELACIÓN

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ANEXO X FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA, FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONGELACIÓN

FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA, FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONGELACIÓN

1. La fecha de duración mínima se indicará del siguiente modo:

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a) la fecha deberá ir precedida por las palabras:

– «consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día,

– «consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás casos;

b) las indicaciones previstas en la letra a) irán acompañadas:

– o de la propia fecha,

Sistema APPCC

– o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.

Si fuera preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada;

c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.

No obstante, en el caso de los alimentos:

– cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes,

– cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año,

– cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año;

d) sin perjuicio de las disposiciones de la Unión que impongan otras indicaciones de fecha, no se requerirá indicar la fecha de duración mínima en el caso de:

– las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar; esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares, como los brotes de leguminosas,

– los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas del código NC 220600 obtenidas a partir de uvas o mostos de uva,

– las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol,

– los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación,

– los vinagres,

– la sal de cocina,

– los azúcares en estado sólido,

– los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados,

– las gomas de mascar y productos similares de mascar.

2. La «fecha de caducidad» se indicará del siguiente modo:

a) irá precedida de la indicación «fecha de caducidad»;

b) las palabras previstas en la letra a) irán acompañadas:

– o de la propia fecha,

– o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.

Dichas menciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse;

c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año;

d) la fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.

3. La fecha de congelación o de primera congelación a que se refiere el punto 6 del anexo III se indicará como sigue:

a) irá precedida de la indicación «fecha de congelación: …»;

b) las palabras a que se refiere la letra a) irán acompañadas:

– bien de la propia fecha, o

– de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta;

c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y año en forma no codificada.

 

 

ANEXO X: FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA, FECHA DE CADUCIDAD Y FECHA DE CONGELACIÓN

Este anexo proporciona una guía detallada sobre la interpretación y el uso adecuado de las fechas de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación en los alimentos. Estas fechas son cruciales para garantizar la seguridad alimentaria y la calidad del producto.

1. Fecha de Duración Mínima

La fecha de duración mínima, también conocida como «fecha de consumo preferente», indica el período durante el cual un producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas cuando se almacena en condiciones apropiadas. Después de esta fecha, el alimento puede seguir siendo seguro para el consumo, aunque puede haber una disminución en su calidad, sabor, textura o valor nutricional.

  • Indicaciones en el Etiquetado: «Consumir preferentemente antes del…»
  • Ejemplos de Productos: Productos secos (como pasta, arroz), conservas, galletas, alimentos congelados.

2. Fecha de Caducidad

La fecha de caducidad es la fecha límite hasta la cual un alimento puede consumirse de manera segura. Después de esta fecha, el producto no debe ser consumido ya que puede presentar riesgos para la salud debido a la posible proliferación de microorganismos patógenos.

  • Indicaciones en el Etiquetado: «Fecha de caducidad: …»
  • Ejemplos de Productos: Productos perecederos como carnes frescas, pescados, lácteos, comidas preparadas, productos frescos listos para consumir.

3. Fecha de Congelación

La fecha de congelación se refiere a la fecha en la que un producto alimenticio fue congelado. Esta información es relevante para la gestión de inventarios y para asegurar que los productos se consuman dentro del tiempo óptimo de almacenamiento congelado, manteniendo así la calidad y seguridad del alimento.

  • Indicaciones en el Etiquetado: «Fecha de congelación: …»
  • Ejemplos de Productos: Carnes congeladas, pescados, vegetales congelados, productos precocinados congelados.

Ejemplos de Etiquetado

1. Duración Mínima

  • Producto: Galletas de avena
  • Etiqueta: «Consumir preferentemente antes del: 15/12/2024»

2. Caducidad

  • Producto: Yogur natural
  • Etiqueta: «Fecha de caducidad: 01/06/2024»

3. Congelación

  • Producto: Filetes de salmón
  • Etiqueta: «Fecha de congelación: 10/03/2024»

Consideraciones Adicionales

Almacenamiento Correcto

  • Importancia: Almacenar los productos en condiciones adecuadas es crucial para que las fechas de duración mínima y de caducidad sean efectivas. Las temperaturas, la humedad y la exposición a la luz pueden afectar la calidad y seguridad del alimento.

Rotación de Inventario

  • Método FIFO: Utilizar el método «First In, First Out» (Primero en entrar, primero en salir) para gestionar los inventarios y asegurar que los productos más antiguos se utilicen primero.

Inspección Regular

  • Control de Calidad: Realizar inspecciones regulares de los productos almacenados para identificar cualquier signo de deterioro o alteración antes de las fechas indicadas.

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