ANEXO VIII

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ANEXO VIII

INDICACIÓN CUANTITATIVA DE LOS INGREDIENTES

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1. No se requerirá la indicación cuantitativa:

a) respecto a un ingrediente o a una categoría de ingredientes:

  • i) cuyo peso neto escurrido se indique de conformidad con el punto 5 del anexo IX,
  • ii) cuya cantidad ya deba figurar obligatoriamente en el etiquetado en virtud de las disposiciones de la Unión,
  • iii) que se utilice en dosis bajas con fines de aromatización, o
  • iv) que, aun cuando figure en la denominación del alimento, no pueda determinar la elección del consumidor del país de comercialización debido a que la variación de la cantidad no es esencial para caracterizar al alimento o no es suficiente para distinguir el producto de otros alimentos similares;

b) cuando haya disposiciones de la Unión específicas que determinen de manera precisa la cantidad del ingrediente o de la categoría de ingredientes, sin prever la indicación de los mismos en el etiquetado, o

c) en los casos mencionados en los puntos 4 y 5 de la parte A del anexo VII.

2. El artículo 22, apartado 1, letras a) y b), no será aplicable en el caso de:

a) cualquier ingrediente o categoría de ingredientes cubiertos por la indicación «con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)» si dicha indicación acompaña a la denominación del alimento, en virtud del anexo III, o

b) cualquier vitamina y mineral añadidos, si dicha sustancia está sujeta a una información nutricional.

3. La indicación de la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes:

Manipulador de alimentos

a) se expresará en un porcentaje que corresponda a la cantidad del ingrediente o de los ingredientes en el momento de su utilización, y

b) figurará bien en la denominación del alimento o inmediatamente al lado de la misma, o bien en la lista de ingredientes en conexión con el ingrediente o la categoría de ingredientes en cuestión.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 3:

a) en caso de que los alimentos hayan perdido humedad a raíz de un tratamiento térmico o de otro tipo, la cantidad se expresará en un porcentaje que corresponda a la cantidad del ingrediente o de los ingredientes utilizados, en relación con el producto acabado, a menos que dicha cantidad o la cantidad total de todos los ingredientes indicados en el etiquetado supere el 100 %, en cuyo caso la cantidad se indicará en función del peso del ingrediente o de los ingredientes utilizados para preparar 100 g del producto acabado;

b) la cantidad de los ingredientes volátiles se indicará en función de su importancia ponderal en el producto acabado;

c) la cantidad de los ingredientes utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos podrá indicarse en función de su importancia ponderal antes de la concentración o deshidratación;

d) en el caso de alimentos concentrados o deshidratados a los que haya que añadir agua, la cantidad de los ingredientes podrá indicarse en función de su importancia ponderal en el producto reconstituido.

 

 

Importancia de la Indicación Cuantitativa de los Ingredientes (QUID)

  1. Transparencia y Claridad: Permite a los consumidores conocer la cantidad exacta de ingredientes destacados, ayudándoles a tomar decisiones informadas.
  2. Comparación de Productos: Facilita la comparación de productos similares, permitiendo evaluar la proporción de ingredientes clave.
  3. Regulación y Cumplimiento: Asegura que los fabricantes cumplan con las normativas de etiquetado, garantizando que la información proporcionada no sea engañosa.

Cuándo es Obligatoria la Indicación Cuantitativa de los Ingredientes

La QUID es obligatoria en las siguientes situaciones:

  1. Ingrediente en el Nombre del Producto:
    • Si el ingrediente se menciona en el nombre del producto o está asociado con el producto.
    • Ejemplo: «Yogur de Fresa» debe indicar el porcentaje de fresas.
  2. Ingrediente Destacado en el Etiquetado:
    • Si el ingrediente se resalta en el etiquetado mediante palabras, imágenes o gráficos.
    • Ejemplo: Si el envase de un jugo muestra una imagen de una naranja, debe indicar el porcentaje de jugo de naranja.
  3. Ingrediente Esencial para Caracterizar el Producto:
    • Si el ingrediente es esencial para caracterizar el producto y diferenciarlo de otros similares.
    • Ejemplo: «Sopa de Pollo» debe indicar el porcentaje de pollo.
  4. Ingrediente Fundamental para la Diferenciación del Producto:
    • Si la presencia de un ingrediente es esencial para diferenciar el producto de otros con los que podría confundirse debido a su nombre o apariencia.
    • Ejemplo: «Mermelada con 50% de Fruta» debe indicar el porcentaje específico de fruta.

Requisitos Generales

  1. Indicación en Porcentaje: El porcentaje del ingrediente debe indicarse en la lista de ingredientes o junto al nombre del producto.
  2. Ubicación: La declaración puede aparecer en la lista de ingredientes o directamente en el envase, cerca del nombre del producto.
  3. Método de Cálculo: El porcentaje se calcula en función del peso del ingrediente respecto al peso total del producto en el momento de su elaboración.

Ejemplos de Etiquetado

  1. Producto: Yogur de Fresa
    • Etiqueta: «Yogur de Fresa con 10% de fresas.»
  2. Producto: Jugo de Naranja
    • Etiqueta: «Jugo de Naranja (contenido de jugo de naranja: 50%).»
  3. Producto: Sopa de Pollo
    • Etiqueta: «Sopa de Pollo (20% de pollo).»

Normativas Internacionales

Unión Europea

  • Reglamento (UE) No 1169/2011: Establece las normas sobre la indicación cuantitativa de ingredientes, asegurando que los consumidores reciban información precisa sobre el contenido de los productos alimenticios.
    • Ejemplo: En una pizza con «extra queso», se debe indicar el porcentaje de queso adicional.

Estados Unidos

  • FDA Regulations: Aunque la FDA no tiene una regulación específica de QUID como la UE, exige que los ingredientes se enumeren en orden de predominio por peso, lo cual proporciona una idea de la cantidad relativa de cada ingrediente.
    • Ejemplo: En un producto etiquetado como «galletas con chispas de chocolate», las chispas de chocolate deben ser un ingrediente destacado en la lista.

Consideraciones Especiales

  1. Ingredientes Complicados: Para ingredientes compuestos (como un glaseado en una tarta), la QUID debe aplicarse tanto al ingrediente compuesto como a sus componentes principales.
  2. Excepciones: No se requiere QUID para ingredientes que se utilizan en pequeñas cantidades para dar sabor (como especias) o en ingredientes que no afectan la elección del consumidor.

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