ANEXO VI DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Y MENCIONES ESPECÍFICAS QUE LO ACOMPAÑAN

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ANEXO VI DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Y MENCIONES ESPECÍFICAS QUE LO ACOMPAÑAN

 

PARTE A — MENCIONES OBLIGATORIAS QUE ACOMPAÑAN A LA DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO

Como hacer presentaciones eficaces

1. La denominación del alimento incluirá o irá acompañada de menciones sobre las condiciones físicas del mismo o sobre el tratamiento específico al que ha sido sometido (por ejemplo, en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado) en todos los casos en que la omisión de tal información pueda inducir a engaño al comprador.

2. En el caso de los alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del alimento irá acompañada de la designación «descongelado».

Sistema APPCC

Quedan excluidos de dicho requisito:

a) ingredientes presentes en el producto final;

b) alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción;

c) alimentos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad o calidad.

El presente punto se aplicará sin perjuicio del punto 1.

3. Los alimentos tratados con radiaciones ionizantes llevarán una de las indicaciones siguientes:

«irradiado» o «tratado con radiación ionizante», y otras indicaciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes [1].

4. En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —junto con la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total:

a) muy cerca de la denominación del producto, y

b) utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.

5. En el caso de los productos cárnicos, preparados cárnicos y productos pesqueros que contengan proteínas añadidas como tales, incluidas las proteínas hidrolizadas, de origen animal diferente, la denominación del alimento deberá llevar una indicación de la presencia de estas proteínas y de su origen.

6. En el caso de los productos cárnicos y preparados de carne con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte o canal de carne, la denominación del alimento deberá incluir una indicación de la presencia de agua añadida, si la adición de agua representa más del 5 % del peso del producto acabado. Las mismas normas se aplicarán en el caso de los productos de la pesca y de los productos de la pesca preparados con la apariencia de un corte, conjunto, loncha, parte, filete o de un producto de la pesca entero.

7. Los productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que puedan dar la impresión de que están hechos de una pieza entera de carne o pescado, pero que en realidad consisten de diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, o por otros medios, llevarán la siguiente indicación:

en búlgaro : «формовано месо» y «формована риба»,

en español : «elaborado a partir de piezas de carne» y «elaborado a partir de piezas de pescado»,

en checo : «ze spojovaných kousků masa» y «ze spojovaných kousků rybího masa»,

en danés : «Sammensat af stykker af kød» y «Sammensat af stykker af fisk»,

en alemán : «aus Fleischstücken zusammengefügt» y «aus Fischstücken zusammengefügt»,

en estonio : «liidetud liha» y «liidetud kala»,

en griego : «μορφοποιημένο κρέας» y «μορφοποιημένο ψάρι»,

en inglés : «formed meat» y «formed fish»,

en francés : «viande reconstituée» y «poisson reconstitué»,

en irlandés : «píosaí feola ceangailte» y «píosaí éisc ceangailte»,

en italiano : «carne ricomposta» y «pesce ricomposto»,

en letón : «formēta gaļa» y «formēta zivs»,

en lituano : «sudarytas (-a) iš mėsos gabalų» y «sudarytas (-a) iš žuvies gabalų»,

en húngaro : «darabokból újraformázott hús» y «darabokból újraformázott hal»,

en maltés : «laħam rikostitwit» y «ħut rikostitwit»,

en neerlandés : «samengesteld uit stukjes vlees» y «samengesteld uit stukjes vis»,

en polaco : «z połączonych kawałków mięsa» y «z połączonych kawałków ryby»,

en portugués : «carne reconstituida» y «peixe reconstituido»,

en rumano : «carne formată» y «carne de pește formată»,

en eslovaco : «spájané alebo formované mäso» y «spájané alebo formované ryby»,

en esloveno : «sestavljeno, iz koščkov oblikovano meso» y «sestavljene, iz koščkov oblikovane ribe»,

en finés : «paloista yhdistetty liha» y «paloista yhdistetty kala»,

en sueco : «sammanfogade bitar av kött» y «sammanfogade bitar av fisk».

PARTE B — REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LA «CARNE PICADA»

  1. Criterios de composición controlados basándose en una media diaria:

| Contenido de grasa | Relación colágeno/proteínas de carne [2] |

—carne picada magra | ≤ 7 % | ≤ 12 % |

—carne picada de vacuno | ≤ 20 % | ≤ 15 % |

—carne picada que contiene carne de porcino | ≤ 30 % | ≤ 18 % |

—carne picada de otras especies | ≤ 25 % | ≤ 15 % |

  1. Además de los requisitos establecidos en el anexo III, sección V, capítulo IV, del Reglamento (CE) no 853/2004, en el etiquetado deberá figurar las expresiones siguientes:

– «porcentaje de grasa inferior a …»,

– «relación colágeno/proteínas de carne inferior a …».

  1. Los Estados miembros podrán permitir la comercialización en su mercado nacional de carne picada que no cumpla los criterios establecidos en el punto 1 de la presente parte con una marca nacional que no pueda confundirse con las marcas previstas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004.

PARTE C — REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LA ENVOLTURA DE LOS EMBUTIDOS

Si la envoltura de un embutido no es comestible, deberá indicarse esta característica.

________________________

[1] DO L 66 de 13.3.1999, p. 16.

[2] La relación colágeno/proteínas de carne se expresa en porcentaje de colágeno en las proteínas de carne. El contenido de colágeno es ocho veces el contenido de hidroxiprolina.

 

1. Denominación del Alimento

  • Denominación Legal: Si existe una denominación específica establecida por la legislación, debe utilizarse esta denominación. Ejemplo: «Mermelada» para productos que cumplen con los requisitos legales para mermeladas.
  • Denominación Usual: Si no existe una denominación legal, debe utilizarse el nombre comúnmente aceptado por los consumidores en el país donde se comercializa el producto. Ejemplo: «Pan» o «Queso».
  • Denominación Descriptiva: Si no existe una denominación legal o usual, debe proporcionarse una descripción clara y comprensible del alimento que permita a los consumidores conocer su naturaleza y distinguirlo de otros productos. Ejemplo: «Producto de soja texturizada».

2. Menciones Específicas que Acompañan a la Denominación del Alimento

  • Estado Físico del Alimento o Tratamiento: Cuando la omisión de esta información pueda inducir a error al consumidor, se debe incluir el estado físico del alimento o el tratamiento específico al que ha sido sometido (ejemplo: «congelado», «concentrado», «ahumado»).
  • Ingredientes Destacados: Si un ingrediente específico se destaca en la denominación o se menciona en la etiqueta, la cantidad de ese ingrediente debe declararse (QUID). Ejemplo: «Galletas con trozos de chocolate (20%)».
  • Contenido de Agua Añadida: Para productos donde el agua añadida represente más del 5% del peso del producto terminado, se debe declarar el contenido de agua añadida (ejemplo: «jamón cocido con agua añadida»).

3. Ejemplos de Denominación del Alimento y Menciones Específicas

Producto Cárnico: Jamón Cocido

  • Denominación: «Jamón Cocido»
  • Mención Específica: «Con agua añadida (10%)»

Producto de Pescado: Filetes de Pescado Congelados

  • Denominación: «Filetes de Pescado»
  • Mención Específica: «Congelados»

Producto Lácteo: Queso Rallado

  • Denominación: «Queso Rallado»
  • Mención Específica: «Madurado durante 6 meses»

4. Regulaciones y Normativas

Las siguientes regulaciones y normativas establecen los requisitos para la denominación de los alimentos y las menciones específicas que deben acompañarlos:

  • Reglamento (UE) No 1169/2011: Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en la Unión Europea.
  • Codex Alimentarius: Estándares internacionales para alimentos establecidos por la FAO y la OMS.
  • Normativa Nacional: Cada país puede tener normativas específicas que regulen la denominación de alimentos y las menciones asociadas. Es importante consultar y cumplir con las leyes locales aplicables.

5. Importancia de la Denominación del Alimento y Menciones Específicas

  • Transparencia: Proporciona información clara y precisa sobre la naturaleza del producto, permitiendo a los consumidores tomar decisiones informadas.
  • Protección del Consumidor: Evita prácticas engañosas y garantiza que los consumidores no sean inducidos a error sobre la naturaleza o características del producto.
  • Cumplimiento Legal: Garantiza que los fabricantes y distribuidores cumplan con las normativas y regulaciones vigentes, evitando sanciones y multas.

6. Recomendaciones para los Productores

  • Revisión Periódica: Realizar revisiones periódicas de las etiquetas de los productos para asegurar la conformidad con las normativas vigentes.
  • Capacitación: Capacitar al personal sobre la importancia de la correcta denominación de los alimentos y las menciones específicas que deben acompañarlos.
  • Control de Calidad: Implementar sistemas de control de calidad para verificar la exactitud y claridad de la denominación y menciones específicas en el etiquetado de cada lote de producción.

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