ANEXO III Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021 – VI

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ANEXO III Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021 - VI

III.5 Enseñanzas Artísticas y Deportivas
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, módulo o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales y específicos de cada enseñanza.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) Las Administraciones educativas podrán autorizar la incorporación de la parte del currículo de las asignaturas comunes y propias de la modalidad, módulos o materias que no haya podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, en asignaturas, módulos o materias diferentes, propios del próximo curso, en las programaciones didácticas correspondientes.
2. Procedimientos de evaluación.

Ciberseguridad


a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya sido objeto el alumnado.
b) Las Administraciones educativas podrán determinar, con carácter diagnóstico y formativo, la realización de las pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre a distancia, en aquellas asignaturas, módulos o materias en que ello sea posible, y por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) Asimismo, podrán determinar la realización de la evaluación de cada asignatura, módulo o materia, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y los datos obtenidos por el profesorado de las actividades desarrolladas por el alumno o alumna a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final de la asignatura o módulo, y no minorando sus calificaciones anteriores.
3. Criterios de promoción.

Coaching


a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas que cuenten con ellos. La repetición del curso completo se considerará una medida de carácter excepcional, en las enseñanzas en que esta se contempla. No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten al número o tipo de asignaturas o módulos con calificación negativa, o al porcentaje de carga lectiva pendiente.
b) La programación del curso 2020-2021 de las asignaturas, módulos o materias que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
c) En el caso de las enseñanzas profesionales de música y danza, la recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica de la práctica instrumental, vocal o de la danza se realizará en la clase del curso siguiente. Asimismo, para estas enseñanzas, las Administraciones educativas podrán flexibilizar las circunstancias de los alumnos que, al término del 6.º curso, tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, permitiendo que cursen únicamente las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.
4. Criterios de titulación.
Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título o del ciclo y no de la superación de la totalidad de las asignaturas, módulos o materias.
5. Criterios de permanencia.
Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar, en el caso de las enseñanzas que cuentan con estas limitaciones.
6. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. Se prestará especial atención en el libro de calificaciones como documento oficial que refleja los estudios cursados en el caso de enseñanzas profesionales de música y danza.
7. Pruebas específicas de acceso.
Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

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