III.4 Formación Profesional
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
Primer curso:
En el caso de resultados de aprendizaje asociados a un módulo formativo que no hayan podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, las Administraciones educativas establecerán el procedimiento que se considere más adecuado para que todo el alumnado pueda adquirir dichos resultados de aprendizaje. A tal efecto, las Administraciones educativas podrán, entre otras medidas, autorizar su ubicación en otro módulo profesional diferente, propio de 2.º curso, en las programaciones didácticas de los centros. Asimismo, las Administraciones educativas podrán incorporar un módulo profesional general, al inicio del próximo curso, que garantice la consecución de los resultados de aprendizaje afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
Segundo curso:
Las Administraciones educativas podrán autorizar la flexibilización y adaptación de los criterios de evaluación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de Proyecto, en su caso, atendiendo a las especiales circunstancias y a la dificultad de su realización por parte del alumnado.
2. Procedimientos de evaluación.
Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.
A) Modalidad presencial:
Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
Asimismo, podrán autorizar la evaluación de cada módulo profesional, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna.
B) Modalidad a distancia:
Las Administraciones educativas podrán determinar la sustitución de la prueba presencial final por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad a distancia, manteniendo la ponderación de la misma para el cálculo de la calificación final de cada módulo, junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso.
Asimismo, podrán autorizar la consideración de los datos obtenidos por el profesor tutor de las actividades desarrolladas por el alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final del módulo.
3. Criterios de promoción.
a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten a módulos pendientes.
b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
4. Criterios de titulación.
a) En Formación Profesional Básica, las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación de estas enseñanzas.
b) Respecto a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de este alumnado, se tendrán en cuenta criterios de flexibilización similares a los aplicados en 4.º de ESO a efectos de titulación.
c) En el caso de ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título y no de la superación de la totalidad de los módulos formativos.
5. Criterios de permanencia.
Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.
6. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.
7. Procedimientos de admisión.
Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.