ANEXO III Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021 – II

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ANEXO III Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021 - II

III.1 Educación Primaria
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
2. Procedimientos de evaluación.

Ciberseguridad


a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.
No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.
b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
3. Criterios de promoción.

Coaching


a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional.
b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
c) El informe individual será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021.
4. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.
5. Procedimientos de admisión.
Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.

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