DEFINICIONES ESPECÍFICAS
a que se refiere el artículo 2, apartado 4
Como hacer presentaciones eficaces
- Por «información nutricional» o «etiquetado sobre las propiedades nutritivas» se entenderá la información que indique:
a) el valor energético, o
b) el valor energético y uno o más de los nutrientes siguientes solo:
– grasas (ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados),
– hidratos de carbono (azúcares, polialcoholes, almidón),
– sal,
– fibra alimentaria,
– proteínas,
– cualquiera de las vitaminas o los minerales enumerados en el anexo XIII, parte A, punto 1, y presentes en cantidades significativas, según se define en el anexo XIII, parte A, punto 2.
- Por «grasas» se entenderán todos los lípidos, incluidos los fosfolípidos.
- Por «ácidos grasos saturados» se entenderán todos los ácidos grasos que no presenten doble enlace.
- Por «grasas trans» se entenderán los ácidos grasos que poseen, en la configuración trans, dobles enlaces carbono-carbono, con uno o más enlaces no conjugados (a saber, interrumpidos al menos por un grupo metileno).
- Por «ácidos grasos monoinsaturados» se entenderán todos los ácidos grasos con un doble enlace cis.
- Por «ácidos grasos poliinsaturados» se entenderán los ácidos grasos con dos o más dobles enlaces interrumpidos cis-cis de metileno.
- Por «hidratos de carbono» se entiende todos los hidratos de carbono metabolizados por el ser humano, incluidos los polialcoholes.
- Por «azúcares» se entenderán todos los monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos, excepto los polialcoholes.
- Por «polialcoholes» se entenderán los alcoholes que contienen más de dos grupos hidroxilo.
- Por «proteínas» se entenderá el contenido en proteínas calculado mediante la fórmula: proteínas = nitrógeno (Kjeldahl) total × 6,25.
- Por «sal» se entenderá el contenido equivalente en sal calculado mediante la fórmula: sal = sodio × 2,5.
- Por «fibra alimentaria» se entenderán los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:
– polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal como se consumen,
– polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas,
– polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.
- Por «valor medio» se entenderá el valor que represente mejor la cantidad de un nutriente contenida en un alimento dado y que tenga en cuenta las tolerancias por diferencias estacionales, hábitos de consumo y otros factores que puedan influir en una variación del valor real.
1. Normas Generales para las Definiciones
- Claridad y Precisión: Las definiciones deben ser claras y precisas, evitando ambigüedades y proporcionando una comprensión clara del término en cuestión.
- Consistencia: Las definiciones deben ser consistentes con las regulaciones y normativas vigentes, así como con las prácticas comunes en la industria alimentaria.
2. Definiciones Específicas
- Alimento Preenvasado: Cualquier alimento que se embale antes de ser ofrecido a la venta, ya sea envasado en el lugar de venta, envasado a petición del comprador, preenvasado o envasado a escala industrial, con independencia de la cantidad de alimento que contenga el envase y de la naturaleza del material utilizado para la fabricación del envase.
- Ingredientes: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o preparación de un alimento y que esté presente en el producto final de forma no accidental y sin haber experimentado ninguna transformación previa.
- Aditivos Alimentarios: Sustancias que, sin constituir por sí mismas alimentos ni poseer valor nutritivo, se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico, incluida la mejora de la conservación, el color, el sabor, la textura o la apariencia de los alimentos.
- Fecha de Caducidad: Fecha hasta la cual el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente, y más allá de la cual el alimento no debe ser consumido por motivos de seguridad alimentaria.
- Fecha de Duración Mínima: Fecha hasta la cual el fabricante garantiza la conservación de las propiedades específicas del alimento, siempre que se almacene correctamente, y más allá de la cual el alimento aún puede ser apto para el consumo, aunque su calidad pueda haber disminuido.
- Fecha de Congelación: Fecha en la que un alimento es congelado, indicada en el envase del producto para informar al consumidor sobre la frescura y la durabilidad del alimento congelado.
- Granos Integrales: Granos enteros que conservan todas las partes del grano, incluida la cáscara, el salvado y el germen, y que no han sido sometidos a procesos de refinación que eliminen alguna de estas partes.
- Producto Fresco: Alimento que no ha sido sometido a ningún proceso de conservación adicional, como el enlatado, el congelado o el secado, y que se encuentra en su estado natural.
3. Ejemplos de Definiciones
- Alimento Preenvasado: Una barra de chocolate envasada en una fábrica antes de ser distribuida a los puntos de venta.
- Ingredientes: La harina, el azúcar y el cacao utilizados en la fabricación de una galleta.
- Aditivos Alimentarios: El conservante E-202 utilizado para mejorar la vida útil de un producto envasado.
- Fecha de Caducidad: La fecha impresa en el envase de un yogur que indica hasta cuándo puede ser consumido de forma segura.
- Fecha de Duración Mínima: La fecha impresa en el envase de un paquete de galletas que indica hasta cuándo se garantiza la frescura y calidad del producto.
- Fecha de Congelación: La fecha indicada en el envase de un paquete de carne congelada que indica cuándo se congeló el producto.
- Granos Integrales: El arroz integral que conserva todas las partes del grano, incluida la cáscara, el salvado y el germen.
- Producto Fresco: Frutas y verduras recién recolectadas que no han sido sometidas a ningún proceso de conservación.
4. Regulaciones y Normativas
Las definiciones especificadas en este anexo están en conformidad con las regulaciones y normativas vigentes en materia de información alimentaria facilitada al consumidor, como el Reglamento (UE) No 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Conclusión
Las definiciones proporcionadas en este anexo son fundamentales para garantizar la comprensión y la consistencia en el etiquetado de alimentos. Al seguir estas definiciones, los fabricantes y distribuidores pueden asegurar que la información proporcionada al consumidor sea clara, precisa y conforme a las regulaciones aplicables.