ANEXO I DEFINICIONES ESPECÍFICAS

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ANEXO I DEFINICIONES ESPECÍFICAS

DEFINICIONES ESPECÍFICAS

a que se refiere el artículo 2, apartado 4

Como hacer presentaciones eficaces

  1. Por «información nutricional» o «etiquetado sobre las propiedades nutritivas» se entenderá la información que indique:

a) el valor energético, o

b) el valor energético y uno o más de los nutrientes siguientes solo:

– grasas (ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados),

– hidratos de carbono (azúcares, polialcoholes, almidón),

– sal,

Sistema APPCC

– fibra alimentaria,

– proteínas,

– cualquiera de las vitaminas o los minerales enumerados en el anexo XIII, parte A, punto 1, y presentes en cantidades significativas, según se define en el anexo XIII, parte A, punto 2.

  1. Por «grasas» se entenderán todos los lípidos, incluidos los fosfolípidos.
  2. Por «ácidos grasos saturados» se entenderán todos los ácidos grasos que no presenten doble enlace.
  3. Por «grasas trans» se entenderán los ácidos grasos que poseen, en la configuración trans, dobles enlaces carbono-carbono, con uno o más enlaces no conjugados (a saber, interrumpidos al menos por un grupo metileno).
  4. Por «ácidos grasos monoinsaturados» se entenderán todos los ácidos grasos con un doble enlace cis.
  5. Por «ácidos grasos poliinsaturados» se entenderán los ácidos grasos con dos o más dobles enlaces interrumpidos cis-cis de metileno.
  6. Por «hidratos de carbono» se entiende todos los hidratos de carbono metabolizados por el ser humano, incluidos los polialcoholes.
  7. Por «azúcares» se entenderán todos los monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos, excepto los polialcoholes.
  8. Por «polialcoholes» se entenderán los alcoholes que contienen más de dos grupos hidroxilo.
  9. Por «proteínas» se entenderá el contenido en proteínas calculado mediante la fórmula: proteínas = nitrógeno (Kjeldahl) total × 6,25.
  10. Por «sal» se entenderá el contenido equivalente en sal calculado mediante la fórmula: sal = sodio × 2,5.
  11. Por «fibra alimentaria» se entenderán los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:

– polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal como se consumen,

– polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas,

– polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.

  1. Por «valor medio» se entenderá el valor que represente mejor la cantidad de un nutriente contenida en un alimento dado y que tenga en cuenta las tolerancias por diferencias estacionales, hábitos de consumo y otros factores que puedan influir en una variación del valor real.

 

 

1. Normas Generales para las Definiciones

  • Claridad y Precisión: Las definiciones deben ser claras y precisas, evitando ambigüedades y proporcionando una comprensión clara del término en cuestión.
  • Consistencia: Las definiciones deben ser consistentes con las regulaciones y normativas vigentes, así como con las prácticas comunes en la industria alimentaria.

2. Definiciones Específicas

  1. Alimento Preenvasado: Cualquier alimento que se embale antes de ser ofrecido a la venta, ya sea envasado en el lugar de venta, envasado a petición del comprador, preenvasado o envasado a escala industrial, con independencia de la cantidad de alimento que contenga el envase y de la naturaleza del material utilizado para la fabricación del envase.
  2. Ingredientes: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o preparación de un alimento y que esté presente en el producto final de forma no accidental y sin haber experimentado ninguna transformación previa.
  3. Aditivos Alimentarios: Sustancias que, sin constituir por sí mismas alimentos ni poseer valor nutritivo, se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico, incluida la mejora de la conservación, el color, el sabor, la textura o la apariencia de los alimentos.
  4. Fecha de Caducidad: Fecha hasta la cual el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente, y más allá de la cual el alimento no debe ser consumido por motivos de seguridad alimentaria.
  5. Fecha de Duración Mínima: Fecha hasta la cual el fabricante garantiza la conservación de las propiedades específicas del alimento, siempre que se almacene correctamente, y más allá de la cual el alimento aún puede ser apto para el consumo, aunque su calidad pueda haber disminuido.
  6. Fecha de Congelación: Fecha en la que un alimento es congelado, indicada en el envase del producto para informar al consumidor sobre la frescura y la durabilidad del alimento congelado.
  7. Granos Integrales: Granos enteros que conservan todas las partes del grano, incluida la cáscara, el salvado y el germen, y que no han sido sometidos a procesos de refinación que eliminen alguna de estas partes.
  8. Producto Fresco: Alimento que no ha sido sometido a ningún proceso de conservación adicional, como el enlatado, el congelado o el secado, y que se encuentra en su estado natural.

3. Ejemplos de Definiciones

  • Alimento Preenvasado: Una barra de chocolate envasada en una fábrica antes de ser distribuida a los puntos de venta.
  • Ingredientes: La harina, el azúcar y el cacao utilizados en la fabricación de una galleta.
  • Aditivos Alimentarios: El conservante E-202 utilizado para mejorar la vida útil de un producto envasado.
  • Fecha de Caducidad: La fecha impresa en el envase de un yogur que indica hasta cuándo puede ser consumido de forma segura.
  • Fecha de Duración Mínima: La fecha impresa en el envase de un paquete de galletas que indica hasta cuándo se garantiza la frescura y calidad del producto.
  • Fecha de Congelación: La fecha indicada en el envase de un paquete de carne congelada que indica cuándo se congeló el producto.
  • Granos Integrales: El arroz integral que conserva todas las partes del grano, incluida la cáscara, el salvado y el germen.
  • Producto Fresco: Frutas y verduras recién recolectadas que no han sido sometidas a ningún proceso de conservación.

4. Regulaciones y Normativas

Las definiciones especificadas en este anexo están en conformidad con las regulaciones y normativas vigentes en materia de información alimentaria facilitada al consumidor, como el Reglamento (UE) No 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Conclusión

Las definiciones proporcionadas en este anexo son fundamentales para garantizar la comprensión y la consistencia en el etiquetado de alimentos. Al seguir estas definiciones, los fabricantes y distribuidores pueden asegurar que la información proporcionada al consumidor sea clara, precisa y conforme a las regulaciones aplicables.

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