ANEXO I

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ANEXO I

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tercer tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

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Segundo.

Ciberseguridad

Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Importe total del tercer tramo de la línea de avalesHasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas.
Importe por subtramos de la línea de avales∙ Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
∙ Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Plazo de solicitud de los avalesLos avales de este tercer tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Derechos y obligaciones de las entidades financierasLas entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
Las entidades deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Acuerdos de Consejo de Ministros y el Contrato Marco con ICO y sus adendas, sin perjuicio de la eventual consideración de sus incumplimientos materiales como infracción a efectos de disciplina de las entidades financieras.
Obligaciones de las empresas y autónomos beneficiarios del avalLa financiación obtenida deberá emplearse para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Por tanto, a modo de ejemplo, la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta.

Tercero.
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril para el segundo tramo, si bien para este tercer tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

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