En relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de CESCE por un importe de 2.000 millones de euros,
I. La CRE, en sesión de 27 de marzo de 2020, aprueba la siguiente propuesta de CESCE:
«Que se eleve para su aprobación la propuesta de primas recogida en la nota, correspondiente a las tarifas mínimas establecidas por la UE en su reciente Comunicación, que se anexa a esta nota, de manera que sean de aplicación para las operaciones aprobadas con cargo a la Línea.»
II. La CRE, en sesión de 30 de marzo de 2020, aprueba la siguiente propuesta de CESCE relativa a la cobertura de operaciones «de minimis»:
«Aplicación de las normas de minimis cuando los créditos cumplan con las características que las hacen aplicables.»
Beatriz Reguero Naredo, Directora del Área de la Cuenta del Estado de CESCE declara que, en desarrollo de la propuesta aprobada por la CRE de 27 de marzo de 2020 a la que se alude en el punto I anterior, las tarifas aplicables serán las siguientes:
CESCE
Cobertura – Porcentaje | Años | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
Pyme | 80 (1) | 20 | 30 | 30 | 80 | 80 |
No Pyme. | 80 (2) | 50 | 100 | 100 | 200 | 200 |
70 (1) | 30 | 60 | 60 | 120 | 120 | |
60 (1) | 25 | 50 | 50 | 100 | 100 |
(1) Precios Linea ICO. Tasas anuales expresadas en puntos básicos.
(2) Precios Marco Temporal. La prima se calcula sobre la suma asegurada.
Estas primas cumplen los precios mínimos establecidos en la Comunicación de la Comisión de la UE Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 20 de marzo de 2020 y su modificación de 4 de abril de 2020.
Las primas reflejan las aprobadas por la Comisión Europea a través de:
– En lo que respecta a la cobertura al 80% de créditos a Pymes, así como la cobertura al 70% o al 60% de créditos a no Pymes, los precios son los recogidos en la Decisión de la Comisión Europea SA.56803 relativa a la Notificación de España de un esquema de garantías a favor de empresas y autónomos para apoyar a la economía en brote del COVID-19 (Línea de avales de ICO).
– En lo que respecta a la cobertura al 80% de riesgos con empresas que no tengan la consideración de Pymes, los precios son los publicados en la Comunicación de la Comisión de la UE Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 20 de marzo de 2020 y su modificación de 4 de abril de 2020.
En caso de que, en el futuro, la Comisión Europea aprobara expresamente primas para otros supuestos de porcentaje de cobertura, distintos a los recogidos en el cuadro anterior, dichas primas serían de aplicación.
Y que, en desarrollo de la propuesta aprobada por la CRE de 30 de marzo de 2020 a la que se alude en el punto II anterior, la tarifa aplicable será la siguiente:
El precio aplicable es de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe avalado.
Se entiende por operaciones «de minimis» aquellos créditos de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a empresas, que cumplan las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Madrid, 6 de abril de 2020.–La Directora de Área de Cuenta del Estado CESCE, S.A., Beatriz Reguero Naredo.