Cláusula primera. Objeto del acuerdo.
1. La colaboración en las actividades para cuya ejecución el Encargado del Tratamiento y el Subencargado del Tratamiento precisan tratar datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, están descritas en el Convenio y, en concreto, consisten en la gestión operativa de la aplicación, que materialmente va a llevar a cabo el Subencargado del Tratamiento, para la ayuda a la autoevaluación de los ciudadanos de la probabilidad de sufrir COVID-19.
2. Telefónica podrá subcontratar la ejecución del tratamiento en los términos que se recogen en la cláusula siguiente.
Cláusula segunda. Subcontratación por parte de Telefónica.Ciberseguridad
1. El Responsable del Tratamiento autoriza a Telefónica, como Subencargado del Tratamiento, a subcontratar, ya sea total o parcialmente, la ejecución del tratamiento a los siguientes subcontratistas:
a) CARTODB Inc. Sucursal en España, CIF W4007666C;
b) Mendesaltaren, S.L., CIF B87818712; y
c) Tritium Software, S.L., CIF B64685092.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que Telefónica necesitara subcontratar todo o parte del tratamiento a otros subcontratistas, deberá de comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación previa de cinco días naturales, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
3. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento, no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
4. En este último caso, el subcontratista, que también tendrá la condición de Subencargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este acuerdo para Telefónica y las instrucciones documentadas que dicte el
Responsable del Tratamiento a tal efecto. Corresponde a Telefónica exigir al subcontratista el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente acuerdo.
5. Telefónica será responsable solidariamente junto con el subcontratista ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones como Subencargado del Tratamiento, ello de conformidad con la Estipulación sexta del Convenio.
Cláusula tercera. Duración.
El presente acuerdo se mantendrá vigente durante la vigencia del Convenio.
ANEXO: Acuerdo de Subencargo del Tratamiento (en adelante, el «Acuerdo»)
Este Acuerdo regula las condiciones bajo las cuales el Encargado del Tratamiento puede subcontratar ciertas actividades de tratamiento de datos personales a un Subencargado del Tratamiento. Al firmar este Acuerdo, ambas partes aceptan las siguientes condiciones:
1. Definiciones
1.1. Encargado del Tratamiento: La entidad que procesa datos personales en nombre del Responsable del Tratamiento.
1.2. Subencargado del Tratamiento: La entidad subcontratada por el Encargado del Tratamiento para procesar datos personales.
1.3. Responsable del Tratamiento: La entidad que determina los fines y medios del tratamiento de datos personales.
1.4. Datos Personales: Toda información sobre una persona física identificada o identificable.
1.5. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Objeto del Acuerdo
2.1. Este Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales el Encargado del Tratamiento puede subcontratar el tratamiento de datos personales al Subencargado del Tratamiento.
3. Obligaciones del Subencargado del Tratamiento
3.1. Cumplimiento del RGPD: El Subencargado del Tratamiento deberá cumplir con todas las obligaciones del RGPD y cualquier otra normativa aplicable de protección de datos.
3.2. Instrucciones Documentadas: El Subencargado del Tratamiento solo procesará datos personales de acuerdo con las instrucciones documentadas del Encargado del Tratamiento.
3.3. Confidencialidad: El Subencargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas a procesar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén bajo una obligación de confidencialidad legal adecuada.
3.4. Seguridad de los Datos: El Subencargado del Tratamiento implementará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento.
3.5. Subcontratación: El Subencargado del Tratamiento no subcontratará ninguna de las actividades de tratamiento de datos personales sin la autorización previa y por escrito del Encargado del Tratamiento.
4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento
4.1. Supervisión: El Encargado del Tratamiento supervisará las actividades del Subencargado del Tratamiento para asegurar el cumplimiento de este Acuerdo y del RGPD.
4.2. Instrucciones Documentadas: El Encargado del Tratamiento proporcionará al Subencargado del Tratamiento las instrucciones documentadas necesarias para el tratamiento de los datos personales.
5. Derechos de los Titulares de los Datos
5.1. Asistencia: El Subencargado del Tratamiento asistirá al Encargado del Tratamiento en la respuesta a las solicitudes de los titulares de los datos para el ejercicio de sus derechos, incluidos los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los derechos de limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
6. Auditorías y Supervisión
6.1. Auditorías: El Subencargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a las auditorías, incluidas las inspecciones, realizadas por el Encargado del Tratamiento o por otro auditor autorizado por el Encargado del Tratamiento.
6.2. Información: El Subencargado del Tratamiento proporcionará al Encargado del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo y en el RGPD.
7. Notificación de Incidentes de Seguridad
7.1. Notificación: El Subencargado del Tratamiento notificará al Encargado del Tratamiento sin dilación indebida cualquier incidente de seguridad de los datos personales del cual tenga conocimiento.
8. Duración y Terminación
8.1. Duración: Este Acuerdo tendrá la misma duración que el contrato principal entre el Encargado del Tratamiento y el Responsable del Tratamiento.
8.2. Terminación: Al término de este Acuerdo, el Subencargado del Tratamiento deberá, a elección del Encargado del Tratamiento, devolver o destruir todos los datos personales, salvo que la legislación de la Unión o de los Estados miembros exija la conservación de los datos.
9. Ley Aplicable y Jurisdicción
9.1. Ley Aplicable: Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del país en el que se encuentra la sede del Encargado del Tratamiento.
9.2. Jurisdicción: Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de dicha jurisdicción para la resolución de cualquier disputa que surja de este Acuerdo.
10. Contacto
10.1. Comunicaciones: Todas las comunicaciones relativas a este Acuerdo deberán realizarse por escrito y dirigirse a las siguientes direcciones:
- Encargado del Tratamiento: [Nombre, Dirección, Correo Electrónico]
- Subencargado del Tratamiento: [Nombre, Dirección, Correo Electrónico]
Firmas
Encargado del Tratamiento: _____________________________________
Nombre y Cargo: _____________________________________________
Fecha: ______________________________________________________
Subencargado del Tratamiento: __________________________________
Nombre y Cargo: _____________________________________________
Fecha: ______________________________________________________